Las empresas de distribución de energía eléctrica no puede limitar a un propietario de un inmueble arrendar su bien a otro inquilino, sin que su anterior cliente haya finiquitado la cuenta que tenía éste con esa empresa de energía, según las consideraciones contempladas en una modificación al reglamento de Distribución y Comercialización de Energía eléctrica en Panamá, aprobado por la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP).
La norma anterior contemplaba que el propietario de un inmueble debía esperar hasta dos meses o incluso más para arrendar nuevamente su bien, hasta que se saldará la cuenta pendiente que se tenía con la empresa distribuidora, establecida en el contrato de energía.
La nueva norma detalla que la distribuidora debe aceptar la solicitud de cancelación del servicio por parte del dueño, presentada mediante Declaración Jurada y que no le corresponde pagar ninguna deuda dejada por el cliente .