Economía

Documentos para la adquisición de una vivienda


En el proceso de adquisición de una vivienda se dan cronológicamente distintas etapas que conviene formalizar documentalmente de forma correcta, así nuestros derechos y obligaciones quedarán claramente reflejados, sin que haya lugar a dudas sobre los mismos.
De esta forma, en primer lugar se produce la selección de la vivienda que deseamos, a continuación, y en segundo lugar, la espera hasta la entrega de la misma, sobre todo si hemos comprado sobre plano, y por último la instrumentalización en documento público, escritura ante Notario, a efectos de inscribir la vivienda a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad. Respectivamente, los documentos que hay que suscribir son la reserva, el contrato privado de compraventa, y la escritura pública de adquisición otorgada ante Notario.
Vista una vivienda ya construida, o examinadas sus futuras características sobre plano, y habiendo decidido que realmente nos interesa la misma, nos conviene la suscripción de este documento. En el mismo, por la entrega de una cantidad que pactarán entre comprador y vendedor, este último se compromete a no poner a la venta el inmueble objeto de la venta por un período de tiempo, y a otorgar documento privado de compraventa al reservista. Éste igualmente se compromete a otorgar dicho contrato en el plazo señalado por ambas partes al respecto.
Como consejo, elijamos un período de tiempo suficiente para la reserva que nos permita con comodidad buscar la financiación que precisemos para la compraventa futura.
Fundamentalmente se firma para el supuesto de que desde la reserva hasta la entrega de la vivienda vaya a transcurrir un intervalo de tiempo importante, por ejemplo porque todavía la vivienda se está construyendo o porque hemos pactado un plazo amplio para que la otra parte abandone la vivienda y nos la entregue expedita.
Conviene en este caso fijar con mayor precisión todos los elementos del contrato. Así: identificación de las partes (compradores y vendedores); identificación exacta de la vivienda, número de finca registral o número del proyecto del arquitecto, m2 construidos y útiles, etc.; precio y forma de pago, necesidad de aval por cantidades entregadas a cuenta; plazo de entrega e indemnizaciones para el caso de incumplimiento; calidades que la misma ha de tener. Hemos, no obstante, de considerar que con la firma de este documento aún no somos propietarios de la vivienda.
Es la fase final de la adquisición. Su otorgamiento implica además la toma de posesión de la vivienda. Suele coincidir a su vez con la firma del préstamo hipotecario necesario para la financiación de la compra. La firma de este documento es necesaria para que la titularidad de la vivienda se inscriba en el Registro de la Propiedad a nuestro nombre.
Conviene que a la firma de este documento solicitemos del promotor la entrega tanto de la licencia de primera ocupación, como de la licencia de actividad de garajes, si se tratara de parcelas de parking el objeto de la adquisición. Este documento otorgado ante notario ha de contener todos los elementos fundamentales para identificar la compraventa.


fecha edicion
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121509
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América