La segunda reforma efectuada a la Ley de Hidrocarburos, en 1993, legalizó el no pago de las regalías petroleras para las compañías privadas, con contratos de participación, campos marginales y de servicios específicos.
Esta figura, que está inscrita en la Ley desde 1971, rige únicamente para Petroecuador. De esa manera, la empresa estatal debe cubrir el pago de las regalías de las privadas del porcentaje de participación de crudo que recibe de ellas.
Según la legislación del sector, el Estado recibirá mensualmente una regalía no inferior al 12.5 por ciento sobre la producción diaria bruta de crudo medida en los tanques de almacenamiento, después de separar el agua y materias extrañas.
Cuando la producción mensual alcance los 30, 000 barriles subirá al 14.5 por ciento y si es superior a 60, 000 barriles será del 18.5 por ciento.
Las regalías tienen una función clara en la participación de la producción de crudo que se reparten las compañías privadas y el Estado, dice René Ortiz, presidente de la Asociación de la Industria Hidrocarburífera del Ecuador (AIHE).