Datos
- El Fondo de Ahorro Panamá tiene mil 600 millones de dólares en activos.
- 100 millones de dólares en daños reportó el Ministerio de Obras Públicas por los desastres naturales.
- El Ministerio de Educación reportó $10 millones en daños.
Cuatro proyectos de ley de carácter económico presentará hoy lunes el Ejecutivo ante la Asamblea Nacional de Diputados, informó el ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima.
Entre las iniciativas se encuentra la que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador, además el proyecto de ley que crea la Autoridad Nacional de Ingresos, una reforma a la ley de interés preferencial para las viviendas y una reforma al Fondo de Ahorro Panamá.
El proyecto de ley que adopta un régimen de custodia para las acciones emitidas al portador busca que Panamá salga de una lista discriminatoria del Grupo de los 20, contenidos en los criterios del Foro Global sobre transparencia fiscal.
Este custodio debe ser un ente regulador que puede ser un banco, una casa de valores, una fiduciaria o un ente residente que lleve un récord de quién es el verdadero beneficiario de esa acción.
Según De Lima, esta iniciativa ya ha sido puesta en práctica en la mayoría de las jurisdicciones que son competencia de Panamá, sin que les afecte el negocio. “No siento que sea un factor que le quitará competencia a Panamá. El negocio de venta de sociedades ha venido disminuyendo en el país, y el argumento de que matará el negocio no es válido porque ya viene disminuyendo”, puntualizó el ministro.
Pero el tema ha causado discrepancias entre abogados internacionales, que tienen como fuente de negocios la constitución de sociedades anónimas y miembros de la banca, quienes aducen que la entrada en vigencia de la nueva legislación debe ser lo más pronto posible.
La preocupación está fundamentada en que Panamá se someterá a una segunda fase de evaluación del Foro Global que se espera se dé una vez sea aprobado el proyecto de ley.
Detalles
Con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se le deberá proporcionar al custodio declaración jurada, rendida por el propietario de las acciones emitidas al portador donde conste su nombre completo, nacionalidad o país de incorporación, número de cédula o número de pasaporte vigente o datos de incorporación, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax y nombre completo, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax del Agente Residente de la sociedad emisora.
Las obligaciones para un custodio local autorizado son mantener toda la documentación relacionada a la prestación del servicio de custodia en su sede establecida en la República de Panamá y en caso de un custodio extranjero la dirección física que este haya proporcionado.
Los registros relacionados a la prestación del servicio de custodia deberán ser mantenidos por un periodo de cinco (5) años, luego de concluida la prestación del mismo; mantener la custodia física de los certificados de acciones emitidas al portador mientras dure el ejercicio de su función como Custodio Autorizado; mantener en estricta reserva la información recibida de acuerdo con las disposiciones de esta ley; proporcionar la información a que hace referencia esta ley cuando esta sea requerida por las Autoridades Competentes. El suministro de la información a petición de la Autoridad Competente no se considerará como incumplimiento de su obligación de mantener la información en estricta reserva, ni como una violación al deber de confidencialidad o al derecho a la privacidad.
También emitir certificaciones en las que conste la identidad del propietario de las acciones emitidas al portador cuando sean requeridas mediante orden judicial, por el propietario o el acreedor prendario de estas.
En el caso del Agente Residente inscrito para actuar como custodio local autorizado, deberá mantener actualizada la información ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en un registro especial que será llevado para tal efecto.