El pago de la Estimada es hasta el 1 de octubre
Así lo dio a conocer la Dirección General de Ingreso con base en la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, que agregó que a partir del 2 de octubre el saldo adeudado genera interés.
El pago del Adelanto Mensual del Impuesto Sobre la Renta (AMIR) o la Estimada como se le llama comúnmente será hasta el 1 de octubre.
Así lo dio a conocer la Dirección General de Ingresos con base en La ley 52 de 28 de agosto de 2012, que agregó que a partir del 2 de octubre el saldo adeudado genera interés.
El director de Ingresos, Luis Cucalón, señaló que según la disposición el vencimiento de la primera y segunda partida Estimada es el 30 de septiembre, que corresponde a junio y septiembre de 2012.
Los pagos del AMIR realizados por los contribuyentes de enero a julio se restan y el remanente o saldo que genera, es lo que deberá pagar el 30 de septiembre (por ser domingo se habilita el 1 de octubre), en cualquiera de los bancos de la red: Credicorp, Banco General, Banco Nacional o la Caja de Ahorros.
Las partidas de renta Estimada se cancelan el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 diciembre.