El Juez Cuarto de Circuito, Ulises Calvo, ordenó al liquidador de Banaico, José Agustín Castillo, el pago de los perjuicios experimentados por el Grupo Young en la operación fallida de adquisición de la sede del banco, más un depósito de 4% que fue cedido por la empresa.
Asimismo el Tribunal pidió al liquidador que proceda a proponer nuevamente la subasta de la sede del banco, en condiciones similares a la de un crédito litigioso.
En enero de 1999, el Grupo Young intentó adquirir la sede de Banaico, ubicada en la Avenida Balboa, para lo cual realizó un depósito equivalente al 4% del valor del edificio, sin embargo la operación fracaso, y ahora la compañía exige que se le devuelva su capital.
No obstante, el liquidador ha manifestado que no cuenta con los fondos para devolver el abono recibido del Grupo Young, mientras la empresa se niega a rescindir la operación hasta que le sea pagado su dinero.
Ante esta situación el liquidador Castillo le sugirió al juez Calvo que sería necesario "solicitar a los cuentahabientes que devuelvan el dinero para poder pagar al Grupo Young.
La información que se desprende del Auto 1545, emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito, señala que llama la atención la inercia del liquidador frente a sus responsabilidades, dado que corresponde a su gestión propiciar propuestas de solución al inconveniente.
Además la propuesta de solicitar a los cuentahabientes que retornen el dinero recibido es impropia, dado que ningún afectado consentiría en el argumento ofrecido, cuando lo único valioso desde la perspectiva de un depositante es que ha recibido hasta la fecha el 28% de su capital y ahora se le pide que devuelva parte de ese "magro porcentaje".
Agrega que el tribunal conoce que la liquidación tiene fianzas invertidas en procesos judiciales y algunas de ellas en dinero en efectivo.
El Juez Calvo cuestionó igualmente a Castillo por no utilizar pólizas de seguros o garantías bancarias que le permitieran contar con dinero en efectivo para hacer frente a la devolución planteada por el Grupo Young.
La liquidación, indica el documento, cuenta asimismo con una reserva monetaria cautelada debido a una acción judicial emprendida por el propio Banaico y con un bien inmueble dirigido a la satisfacción del reclamo del mismo depositante para el cual se mantiene cautelada la reserva monetaria.
Precisa igualmente que el Juzgado ha impulsado a Castillo para que encuentre una salida negociada al conflicto, lo que permitiría a la liquidación hacer frente a la obligación surgida con el Grupo Young.
Calvo señala que hasta el momento el Tribunal no conoce que se realice nada al respecto. Sin embargo se proclama en los medios de comunicación el inminente cierre de la liquidación, como si ésta fuera posible cuando se ha iniciado un pleito judicial con acciones cautelares promovidas por la propia entidad bancaria.
Esto redunda en la cautelación por voluntad de Banaico de importantes sumas de dinero y por otra parte la imposibilidad de subastar o negociar el inmueble, que el propio plan de liquidación adscribe al mismo depositante para el que se mantiene una reserva del 28% en efectivo.
En el Auto enviado a Castillo, también se le ordena corregir el acta de subasta realizada el 2 de junio de 1999, ya que fue confeccionada mediante manuscritos yuxtapuestos a un formato preparado a máquina, que declara fecha del 31 de mayo, en la que no se había aprobado la realización de un acto similar y otro listado que se rotulaba "Subastas de Cuentas de Préstamos Junio 1999".
Por otra parte, el Juzgado Cuarto aprobó la realización de una nueva subasta de préstamos y sobregiros al 5% de su valor y de una propiedad en Volcán con una base de 8 a 10 mil balboas y otra en Alcalde Díaz con una base de 15 mil balboas.