Empresarios locales apoyarán la modernización de la economía y de sus compañías, sin embargo, revelan que algunas normas laborales frenan el desarrollo nacional por lo que piden su modificación.
Según el expresidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (APEDE) Ricardo Ortega, uno de los puntos que pudieran negociar los empleadores y los obreros es la derogación del artículo 50 del Código de Trabajo.
Destacó que Panamá es el único país que tiene este artículo en la cual establece el cálculo piramidal de los recargos de las horas extras a pagar por los patronos.
"En su momento cuando se dio este artículo se pensaba que generaría más empleo, lo cual es ya comprobado que no lo genera.
Esta fórmula de cargo ataca a los tres sectores económicos del país", dijo Ortega.
A su paracer, la "fórmula del recargo" puede llevar a las compañías a elevar sus costos de producción por el orden de 30 por ciento a 40 por ciento, pero dijo que no sugiere que la carga sea eliminada, sino que su fórmula debe tener como base en el salario base.
Indicó que el Código de Trabajo obliga al empresario a calcular el pago de las horas extras en base al recargo por salario por trabajo el día domingo, de fiesta, duelo nacional y que al resultado se le suma el recargo por las horas excedentes.
Afirma que la norma dice que "al igual principio regirá en cualquier otro caso donde proceda la aplicación de varios recargos. Es decir que es la sumatoria del recargo en su momento dado más lo que le corresponda al recargo por trabajo".
Subrayó que esta fórmula es usada para calcular el pago de horas extras en las compañías que laboran turnos rotativos y que de eliminarse la disposción legal le permitiría a la empresa privada considerar un aumento de salario mínimo y facilitar a los obreros al momento de negociar las convenciones colectivas.
Ortega apuntó que difícilmente se pueda pactar un aumento del salario mínimo cuando se tiene conocimiento que los recargos por horas extras conllevan un incremento del costo de producción de la empresa.
Según el Código de Trabajo, el 25 por ciento de los recargos aplicables son de la jornada diurna, el 50 por ciento de la diurna después de las 6 de la tarde, 75 por ciento de la prolongada.