Julie Martinelli, de la firma de abogados Law Services, PC., manifestó que el incremento del registro de marcas está fundamentado en las aperturas comerciales internacionales de mercado, lo que conlleva a que personas vengan a comercializar su marca en Panamá o simplemente protegerla a fin de evitar que le sean violados sus derechos.
También el aumento se debe gracias a que las personas han comprendido la importancia y valor intrínseco que conlleva una marca.
Para registrar una marca en Panamá se recomienda realizar un estudio de factibilidad o una disponibilidad de la marca con lo cual se presenta una solicitud y se pide que se establezca si hay registrada o presentada una marca que pueda ser similar o idéntica a la marca de interés.
La legislación panameña prohibe el registro de marcas iguales o similares a las anteriores registradas o en trámite de registro, así como las usadas por un tercero.
Este hecho no es garantía de que la marca será registrada, pues una vez que se presente la solicitud esta marca es objeto de una publicación en el registro oficial para que terceras personas, tanto a nivel nacional e internacional, puedan ver si se viola alguna otra marca.
El término para interponer dicha demanda es de dos meses. Si la marca tiene oposición hay que ventilar el proceso ante los tribunales especializados de comercio en Panamá y en base a la sentencia se decide si la marca se registra o no.
El desafío más grande que se está confrontando es la falta de unificación de criterios en cuanto a el registro o no de una marca. En cuanto a la ley esta requiere varias modificaciones. Un TPC con Estados Unidos impone a Panamá la adhesión de ciertos convenios internacionales con los cuales se podría llegar a los registros internacionales, es decir con la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual con lo cual habría una merma en el registro de marcas en Panamá.