Los préstamos hipotecarios preferenciales registrados previamente en la Dirección General del Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) quedan extendidos por cinco años más, informa un comunicado de la institución.
La norma rige para los contratos de préstamos que a la entrada en vigencia de esta disposición, estén en los primeros diez años de existencia.
Para obtener este beneficio, el producto del préstamo deberá destinarse, exclusivamente al financiamiento del precio de compra o de la construcción de la residencia principal del prestatario en Panamá.
La vivienda además debe ser nueva y no exceder la suma de 80 mil dólares, o la cifra que a tal efecto se establezca legalmente como límite.
El pago del préstamo debe estar estructurado con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de 15 años, destaca la disposición.
Señalan que esta decisión se toma conforme a lo establecido en la Ley 8 de 2010 y tal como ha sido reglamentado según el Decreto Ejecutivo 539 de 30 de noviembre de 2011.