Economía

Ganadería amenazada por brote de gusano barrenador

La Planta mexicana vendió 4 millones de moscas con fallas en el sistema de esterilización, que ha provocado una declaratoria de alarma general en defensa del hato ganadero comprendido desde el este del Canal hasta la frontera con Colombia.


La responsabilidad de que en Panamá se hayan dispersado 4 millones de moscas estériles que no alcanzaron la calidad requerida debido a una falla en el sistema de esterilización que permita avanzar con la erradicación total del gusano barrenador del ganado, recae "única y exclusivamente" a los directores generales de la Planta Productora de Moscas Estériles de Chiapas en México.
Así lo informó, José Dimas Espinosa, directora de la contraparte panameña de la Comisión Panamá -Estados Unidos para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado, quien sustentó que esta planta tenía la obligación de enviar el producto con las especificaciones con que Panamá las compra.
La Comisión Panamá-Estados Unidos para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado, mostró su preocupación luego que la Planta Productora de Moscas de Chiapas, México notificó que un tercio de los insectos enviados aquí, no alcanzaron la calidad requerida debido a una falla en el sistema de esterilización.
Esta situación -asegura un comunicado de COPEG- plantea la posibilidad de que en los próximos 15 días se presenten casos de gusaneras en las áreas que van desde la parte Este del Canal de Panamá hasta la frontera con Colombia (áreas no declaradas libres del barrenador), regiones en la que se dispersaron aproximadamente unos 4 millones de insectos que se recibieron de esta planta entre el 24 y 26 de enero pasado.
Para el director de la contraparte panameña de COPEG, esta situación resulta "muy rara", por lo que informó que el tema ya está en conocimiento del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) y de la contraparte norteamericana de la Comisión.
"No me atrevería a afirmar que se trate de un sabotaje, pero lo cierto es que es muy raro esto que está sucediendo, y que nos hayan contaminado el trabajo que con tanta eficiencia hemos hecho nosotros y que también hayan contaminado a Jamaica", destacó.
Espinosa insistió que existe un grado de irresponsabilidad en este tema y le tocará a los altos comisionados de México, Estados Unidos y Panamá afrontar el hecho. Dijo que luego de la notificación se ha declarado una alerta general, donde se estarán poniendo en prácticas medidas específicas de acuerdo con los manuales de procedimientos para la atención de emergencias y brotes, así como otras que eviten que el problema repite.
"Vamos a fortalecer con personal técnico de manera tal que cada mosca que llegue al país procedente de México, se compruebe en laboratorio que realmente está esterilizada", afirmó Espinosa.
Para defenderse, evalúe la conveniencia de fraccionar sus operaciones entre más de una empresa o asociación comercial. Por otro lado, el parágrafo 8 del artículo 12 excluye del impuesto a las transferencias agrícolas, las exportaciones, los bienes de las zonas libres, las bebidas gaseosas, el petróleo y sus derivados, los productos alimenticios, los abonos y otros insumos agrícolas, las herramientas, y algunos productos educacionales, el agua y las medicinas.
También se excluyen del impuesto servicios como los vinculados a la salud, el arrendamiento con destino a casa del arrendatario, los servicios educativos, préstamos, de transporte, energía, comunicación, correo estatal, juegos de azar, seguros, exportación, y servicio de acceso a internet. Defiéndase: si tiene oportunidades de invertir fondos extra, opte por una de las actividades exoneradas del impuesto.
Los artículos 32 y 33 de la Ley 61 crean nuevos impuestos o aumentan los existentes sobre el consumo de ciertos productos, inclusive las bebidas gaseosas, licores, vinos, cervezas, cigarrillos; los vehículos con un valor CIF mayor de B/ 15,000 (o B/ 18,000 si son de doble tracción); las motocicletas, yates, botes, y aeronaves de recreo; las joyas y armas de fuego, los servicios de televisión por cable y de telefonía móvil.
La ley excluye a los vehículos proyectados para el transporte de carga y mercancía, las ambulancias y coches fúnebres, para el transporte selectivo y colectivo de personas; la maquinaria agrícola y de usos especiales; y los vehículos acondicionados para personas discapacitadas.
Defiéndase: presente la compra de sus vehículos como destinada a ser utilizada "para el transporte de carga", para "usos especiales" (lo que dependerá de la reglamentación de la ley), o para alguno de los otros usos exonerados.
El artículo 34 de la Ley 61 exonera del impuesto de inmueble las "mejoras" en construcciones residenciales y otras. Este artículo beneficia principalmente a los propietarios de viviendas y condominios.
Puede defenderse de los cargos de otros artículos aprovechando la oportunidad para realizar las "mejoras" que necesite y evitar así el pago del impuesto de inmueble.
En su artículo 37, la ley reduce las exoneraciones que se derivan de varias leyes de incentivos vigentes para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, y que fueran concedidas antes de la entrada en vigencia de la ley.
Pero se mantienen las exoneraciones a la ley de turismo (ley 8 de 1994), la ley de discapacitados (ley 1 de 1992), la ley de primer empleo (ley 12 de 2002), la ley de prevención del SIDA (ley 3 de 2000), y la ley de Casco Viejo (ley 9 de 1997).
Defiéndase: aproveche las exoneraciones que otorgan estas leyes estableciendo programas favorables a discapacitados, trabajadores nuevos, y de prevención del SIDA en su empresa. Quizás ello le permita compensar los cargos adicionales que la ley crea por otro lado.
La ley dispone que las personas jurídicas "y fundaciones de interés privado" pagarán el impuesto sobre la renta de 29% a partir del 2005. Pero indica que quedarán exoneradas la adquisición de bonos, acciones y valores.
Defienda su fundación: si sus ingresos superan por amplio margen a sus ganancias, entonces expanda sus operaciones para reducir sus excedentes gravables al mínimo posible.
Para terminar, recuerde que la ley está en vías de ser reglamentada. Esté atento o atenta a las reglamentaciones y la forma cómo las mismas podrían proporcionarle nuevas formas de defenderse de ésta negativa ley impositiva.
*Roberto N Méndez es profesor de economía en la Universidad Nacional de Panamá y analista financiero de RNM Investors.
www.rnminvestors.com


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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