El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón modificó la condición de testigos con la que iban a declarar tres ex consejeros del BBV y volverá a citarlos como imputados, según fuentes jurídicas. Se trata de José Antonio Sáenz Azcúnaga Usandizaga, ex ejecutivo del BBV y actual presidente de Metrovacesa; José Javier Gúrpide Huarte, ex vicepresidente del BBV y Vicente Eulate, ex consejero del BBVA.
Los tres fueron citados a declarar como testigos por Garzón el pasado día 9, pero al darse la circunstancia de que fueron consejeros del BBV entre los años 1996 y 1999, y haber pedido el fiscal la imputación de todos los consejeros de la entidad durante aquellos años, el juez ha creído oportuno suspender la declaración que iban a prestar como testigos para que lo hagan como imputados.
Mientras que Coclé se ha sembrado con el sistema de regadío unas 3,000 hectáreas de arroz, de las cuales ya están aseguradas unas 2,000 hectáreas. Herrera descartó por lo menos en el caso del rubro arroz, la necesidad de que se importe arroz, ya que por lo menos en la provincia de Chiriquí se espera produzca unas 40,000 hectáreas.
1.4 (Zona Libre de Petróleo). Antes de la fecha efectiva de terminación, el Estado y Refinería Panamá, S.A. celebrarán y perfeccionarán un Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo, conforme a lo previsto en el Decreto de Gabinete No. 29 de 14 de julio de 1992, según ha sido modificado y reglamentado y conforme al texto de dicho Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo que se adjunta e identifica como el Anexo "C" de este Convenio de forma tal que Refinería Panamá, S.A. continúe gozando de la condición de Zona Libre de Petróleo en forma ininterrumpida después de la terminación del Contrato-Ley No. 35. El Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo entrará en vigor en la fecha efectiva de terminación.
Luego de su entrada en vigor el Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo será autónomo e independiente del presente Convenio y deberá cumplirse de conformidad con sus propios términos y condiciones.
1.5 (Licencias y permisos). Previo cumplimiento por parte de Refinería Panamá, S.A. de los trámites, requisitos y formalidades de rigor, el Estado le otorgará a ésta las licencias, permisos y autorizaciones de su competencia que Refinería Panamá, S.A. razonablemente requiera para dar debido cumplimiento a los términos del presente Convenio y para llevar a cabo las actividades contempladas en el mismo.
2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
2.1 (Programas). Con motivo de la celebración del presente Convenio y sin que ello entrañe o se entienda como admisión de culpa o responsabilidad de su parte, Refinería Panamá, S.A., se obliga a ejecutar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para el Cierre de sus Operaciones de Refinación y un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para el Centro de Acopio de Combustible (en adelante los "Programas Ambientales").
2.2 (Alcance). Los Programas Ambientales tendrán por objeto, entre otros, el cierre ambientalmente seguro de la planta industrial de Refinería Panamá, S.A. y la mitigación de los efectos adversos que sus operaciones industriales de refinación, transformación o procesamiento hayan podido ocasionar. Los Programas Ambientales consistirán de los trabajos y actividades descritos en los documentos que se acompañan identificados como Anexo "D" de este Convenio.
2.3 (Aprobación). El Estado por este medio hace constar que los Programas Ambientales han sido sometidos a la consideración y aprobación de las autoridades ambientales de la República de Panamá y los mismos han sido aprobados como programas idóneos para los fines antes descritos mediante resolución DINAPROCA-PAMA-001-02 y resolución DINAPROCA-PAMA-002-02 expedidas por la Autoridad Nacional del Ambiente.
2.4 (Ejecución y Costo). Los Programas Ambientales serán llevados a cabo de acuerdo con las técnicas y prácticas comúnmente aplicables a la industria petrolera y de acuerdo con el cronograma de ejecución previsto en el referido Anexo D. El costo de ejecución de los mismos correrá por cuenta de Refinería Panamá, S.A.
2.5 (Verificación). La ejecución de los Programas Ambientales estará sujeta a la verificación del Estado, por conducto de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Luego de su entrada en vigor los Programas Ambientales serán autóctonos e independientes del presente Convenio y deberán cumplirse de conformidad con sus propios términos y condiciones y de conformidad con las normas legales aplicables.
3. TRANSACCIÓN
3.1 (Efecto y Alcance de la Transicción). El presente Convenio pone fin al Proceso Arbitral y termina y extingue todo reclamo, derecho o acción que Refinería Panamá, S.A. o el Estado tengan o puedan tener entre sí en base a los hechos alegados por las partes en dicho proceso, incluyendo, pero sin limitar, a manera de ejemplo, la exoneración de la tarifa de protección otorgada a favor de las empresas de generación eléctrica, así como todo reclamo, derecho o acción presente o futuro que pueda emanar directa o indirectamente para Refinería Panamá, S.A., o el Estado en relación con el cumplimiento por parte del Estado o de Refinería Panamá, S.A. del Contrato-Ley No. 35. Se exceptúan de lo anterior las acciones o reclamos que tengan por objeto exigir el cumplimiento del presente Convenio.
3.2 (Terminación del Proceso Arbitral). Según lo estipulado en el acápite 3.1, el presente Convenio pone fin al Proceso Arbitral, por lo que las partes instruirán a sus respectivos abogados de manera de que se tomen de inmediato las medidas que sean pertinentes o necesarias en el marco de dicho proceso para dar efecto y cumplimiento a lo acordado en virtud del presente Convenio. A tal fin, las partes se prestarán entre sí las más decidida colaboración.
4. DISPOSICIONES VARIAS
4.1 (Arbitraje). Cualquier controversia entre las partes respecto al objeto, la validez, ejecución, aplicación, interpretación o cumplimiento del presente Convenio será sometida a arbitraje por un panel o tribunal arbitral integrado por tres (3) árbitros, de conformidad con las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, a que hace referencia el convenio sobre trato y protección a la inversión celebrado entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América y ratificado mediante la Ley 12 de 27 de octubre de 1983.
No obstante, cualquier controversia entre las partes que guarde relación con derechos u obligaciones contemplados en cualquier de los Contratos de Concesión para el uso de bienes de propiedad del Estado o con derechos u obligaciones contemplados en el Contrato de Operación y Administración de Zona Libre del Petróleo a que se refieren los acápites 1.3 y 1.4 de este Convenio será resuelta en la forma que se contemple en cada uno de dichos contratos, con exclusión del presente Convenio. Asimismo, cualquier controversia entre las partes resultante de la ejecución y cumplimiento de los Planes Ambientales a que se refiere la cláusula 2 de este Convenio deberá ser resuelta en la forma prevista en las disposiciones legales aplicables. Refinería Panamá, S.A., sus sucesores, cesionarios y causahabientes renuncian a intentar reclamación diplomática en lo relativo a los derechos y obligaciones que emanan del presente Convenio, salvo en el caso de denegación de justicia. No se considerará que ha habido denegación de justicia si Refinería Panamá, S.A., sin haberhecho uso de ellos, ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones pertinentes o conforme a este Convenio.
4.2 (Enmienda). Las partes, salvo de común acuerdo, no podrán modificar, enmendar ni adicionar el presente Convenio.
4.3 (Validez de la Contratación). El Estado declara que el presente Convenio, y los Contratos de que tratan los acápites 1.3 y 1.4 que anteceden, celebrados y perfeccionados con el refrendo del Contralor General constituirán la obligación legal, válida y exigible del Estado.