El ISC está contemplado dentro de la Ley 45 de 1995, según detalló el experto en tributación de la firma BDO, Jonathan Pacheco.
En esa línea le recomienda a todas las empresas ver la reforma fiscal de forma integral, ya que en el caso del ISC la ley explica claramente que las prestadoras de servicios gravados por este impuesto son exclusivamente las cuatro operadoras de telecomunicaciones.
Solamente la factura que reciban los distribuidores mayoristas, por parte de estas compañías, estará gravada con el ISC.
Ahora, el distribuidor mayorista tiene un gasto adicional; sin embargo, este impuesto no es transferible de allí en adelante dentro de la cadena de comercialización.
Quiere decir entonces que el consumidor final solamente tiene la obligación de pagar el 7% de ITBMS, dijo. Argumento que igualmente comparte Roberto Mendoza, director ejecutivo de Asuntos Corporativos de Cable & Wireless, y que de hecho sostiene que se ajustarán a lo que dicta la ley.