Cifras de la balanzacomercial
- 8.3 mil millones de dólares fue la cifra de las importaciones desde EE.UU en 2011.
- 36 días han transcurrido desde que entró en vigencia el Tratado.
- 389 millones de dólares fue el monto de las exportaciones de Panamá a EE.UU. en 2011.
Panamá es un gran importador de productos norteamericanos, y el año pasado dicha transacción tuvo un monto de unos 8.3 mil millones de dólares, mientras que solo exportó a la nación estadounidense unos 389 millones de dólares.
Con la entrada en vigencia del Tratado de Promoción Comercial (TPC) con Estados Unidos, diversos productos gozarán de beneficios arancelarios dentro de lo pactado en el acuerdo, pero para los importadores nacionales el panorama de dudas respecto a la documentación y los beneficios del TPC aún persiste.

Aspectos como las normas de origen, etiquetado y procedimientos en la documentación al momento de importar o exportar un producto son solo algunos de los temas que para muchos importadores no están del todo claros.
Constancia Thomas, directora general de Administración de Tratados Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias (MIC), explicó en el marco de un seminario para orientar a los empresarios en el tema TPC, que es de suma importancia que los importadores y exportadores conozcan el arancel del producto del cual estén interesados y qué beneficios tendrán dentro de lo negociado, (si gozan de una reducción arancelaria “cero” o tendrán un procedimiento de desgravación para años futuros).

Thomas detalló que existe un reembolso de derechos dentro del TPC. Esto es aplicable en caso de que una empresa haya pagado con anticipación el arancel de un producto y este haya disminuido o no pague arancel. Ante esta situación, la empresa tendrá un año para realizar el reclamo del reembolso arancelario.
El empresario Juan Francisco Kienner, expresidente del Sindicato de Industriales de Panamá (SIP), considera que las cuotas arancelarias son claras y que de darse una caso en el que se tenga que dar un reembolso por el pago de un arancel, la negligencia sería más que todo por parte del corredor de aduanas.

Normas de origen.
Rafael Cornejo, consultor argentino quien laboró por muchos años en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), especialista en materia de reglas de origen y procedimientos aduaneros, expresó en un reciente seminario de capacitación organizado por el SIP, que los operadores comerciales deben estar claros en que un arancel cero (0) o reducido no es sinónimo de que el producto cumpla las condiciones de origen.
Para que un producto sea considerado de origen, según lo negociado, se considera como originario cualquier producto que se obtiene directamente del medio donde se produce. Por ejemplo, serán considerados como productos originarios de Panamá, los vegetales, frutas, cereales, que sean cultivados u obtenidos en territorio panameño.
En este sentido, Thomas recalcó que solo los productos que sean originarios ya sea de Panamá o EE.UU., recibirán los tratos y beneficios arancelarios del TPC.
En el caso de las certificaciones de origen, Thomas detalló que para aquellos que realicen varias importaciones al año de un mismo producto, solo se tendrá que realizar una nueva certificación al momento que se introduza un nuevo producto.
El documento de origen se encuentra en la página web del MICI, el cual es un documento sugerido por la entidad. Kienner agregó que las dudas para el sector aún persistirán, pues el TPC es un tratado diferente a los demás TLC negociados.