Desde 14 dólares para el mejoramiento de una tienda artesanal en Tocumen hasta 24 dólares para el control ambiental de procesos mineros, son algunos de los proyectos de inversiones públicas recomendadas por entidad de financiamiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo (FFD) para año 2001 que tiene destinado unos 200 millones de dólares.
La Ley 22 de junio de 2000, que modificó a la Ley 22 para el uso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, establece claramente que dicho fondo "sólo deben hacerse en condiciones de óptimo rendimiento, liquidez y seguridad en términos de recobro".
Dentro del dinero que estableció el FFD, se destinó 7 mil dólares para la modernización de los servicios agropecuarios.
Asimismo, establece en unos de sus artículos el uso de este fondo para la reconversión agrícola, de la cual, la Comisión de Presupuesto de a la Asamblea Legislativa rechazó un crédito extraordinario de 20 millones de dólares solicitados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), para ejecutar la ampliación de este programa. Dicho fondo pudo convertirse en la solución para el plan de reconversión.
Por otro lado, la ley del Fondo Fiduciario señala que inversiones deben responder a criterios de su mantenimiento, rendimiento, diversificación de riego; así como cualquier otro tipo de criterio establecido por la misma.
Para el año en curso, la ley establece la inversión de 200 millones de dólares, provenientes de los intereses y dividendos que genere el fondo para ser utilizados en inversiones públicas de desarrollo social. Esta cantidad, proviene de los 559 millones de dólares de los intereses y dividendos del fondo, autorizados al Organo Ejecutivo de acuerdo con el programa de los desembolsos presentado por el ministerio de Economía y Finanzas para utilizarlos de forma adelantada.
Fuentes de entero crédito y las cifras, revelan que de los 200 millones de dólares destinados para las inversiones de obras de interés social en este año, "no se ha ejecutado nada", porque el gobierno no tiene programas sustentados, como lo dicta la ley.
De igual forma, dichas inversiones podrán desarrollarse a través de los depósitos a plazos en bancos nacionales e internacionales con grado de inversión, bonos con garantía hipotecaria de vivienda, bonos de emisores multilaterales y títulos de deuda o valores de renta fija del mercado secundario de capital nacional o internacional.
VIVIENDAS
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