Economía

Juzgado octavo determinará si hubo o no prácticas monopolísticas


Luego de la aceptación de la demanda por parte del Juzgado Octavo en el Ramo Civil, lo que procede es el proceso judicial propiamente dicho, manifestó René Luciani Comisionado de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC). El funcionario precisó que dentro de este proceso la parte demandada Cervecería Nacional, S.A., presentará sus descargos sobre las presuntas prácticas monopolísticas relativas.
Luciani manifestó que luego de ese proceso le corresponderá determinar al Juzgado Octavo del Ramo Civil si hubo o no prácticas monopolísticas por parte de Cervecería Nacional S.A.. Según el comisionado de la CLICAC, el período que dure el proceso judicial contra la Cervecería Nacional se desconoce, ya que le corresponderá al juzgado examinar las pruebas de lado y lado.
Si el Juzgado Octavo Ramo Civil determina la falta, la sanción que procede por parte de la CLICAC por prácticas monopolísticas, es de 100 mil dólares según lo establece la Ley 29 de 1996, mientras que por prácticas monopolísticas relativas la sanción se estima hasta por 50 mil dólares.
Con esta demanda interpuesta por la CLICAC, lo que se busca es restituir en el mercado la condición de competencia, dado que dentro del artículo primero de la Ley 29 se estipula que se debe proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, aseveró el comisionado Luciani.
Mientras tanto Cervecería Nacional S.A., ha señalado que por el momento no emitirá ninguna declaración sobre la demanda interpuesta por la CLICAC, y que la misma se dilucidará por las vías legales y no en los medios de comunicación.
Solo se avanza cuando se mira lejos, pero hay que trabajar y prepararse para lograr la meta.
Colombia es un país con muchas cosas bonitas que ofrecer y os colombianos somos gente trabajadora que lucha por tener un mejor país.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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