Economía

La Mancha Blanca provoca 600 despidos


En las empresas camaroneras de la provincia de Coclé, se han registrado en los últimos meses destituciones de empleados que han laborado por contrato durante dos meses, a causa del virus de la "Mancha Blanca", que ha afectado grandemente la producción de este rubro.
Empresas como Agromarina de Panamá, Camaronera de Cocle, empresa afiliada a la Compañía La Estrella, S.A.; Altrix de Panamá, que no es una empresa dedicada a la producción de este crustáceo, pero sí a su empaque para la exportación, han tenido que tomar esta medida, pagándoles a los obreros sus prestaciones.
Hasta el momento se han registrado más de 600 casos de despidos deobreros, de acuerdo a informes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Agropecuaria, Ganadería y Leche, SITIAGL, por lo cual sus miembros se sienten preocupados de esta situación.
Pero lo que más les inquieta ha sido el caso de la empresa Palangosta, localizada en la ciudad de Aguadulce, la cual no sólo ha destituido empleados que han laborado por unos cuantos meses, sino a empleados permanentes que han luchado dentro de la empresa por más de 15 años y, según el representante legal de este organismo sindical, no se le han efectuado en su totalidad los pagos correspondientes a sus liquidaciones.
Fuera de esto se han presentado situaciones como hace poco cuando también fueron destituidos cuatro de los trabajadores afiliados a este sindicato que reciben fuero sindical, pero ya fueron reintegrados, pero no con el término que establece la ley.
En el caso de los pagos a los empleados, el organismo sindical, a través de su abogado, ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, MITRADEL, de Coclé, una medida de secuestro en contra de los bienes muebles de la empresa Palangosta, para así garantizar la demanda de diferencia salarial.
Se pudo conocer, que, de acuerdo a la diferencia salarial, desde el año de 1997 hasta el 2 de enero de 1999,se han registrado un total de 15 mil balboas, fuera de los 1900 más sumados hasta la fecha.
CASO DE LA EMPRESA PALANGOSTA
Según Alcibíades González, Gerente Administrativo de la empresa Palangosta, el virus de la "Mancha Blanca" ha afectado fuertemente a la actividad camaronera, en la cual un 95% de la producción se han registrado en pérdidas, ya que para la primera cosecha del año, sólo se obtuvo alrededor de un 5% de este rubro.
Indicó, que esto ha motivado que las actividades se vean totalmente paralizadas, ya que por el momento no hay solución o método alguno que les garantice una segunda siembra..
Esta paralización , señaló, se ha presentado, ya que los lagos están totalmente vacíos, y en el caso de esta empresa 480 hectáreas y un laboratorio se han visto obligados a acatar algunas alternativas que les brinda el Código de Trabajo, ya que, como esto es conocido, es de fuerza mayor o caso fortuito.
"En ningún momento se ha querido tomar medidas de este tipo, ya que se ha ido hasta el extremo, en el sentido de tratar de buscar soluciones con la esperanza que las cosas mejorarán y no se ha logrado", enfatizó.
Esto, explicó, los ha llevado a la situación de que como no hay fuente de trabajo que realizar en la empresa, hay que llamar a los trabajadores y tratar de llegar a un mutuo acuerdo o consentimiento con ellos, el cual consiste en calcularle todas sus prestaciones o derechos laborales (días trabajados, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes, prima de antigüedad e indemnizaciones).
Señaló que se le ha explicado claramente la situación y que la mayoría de los empleados la ha comprendido y se ha tratado de pagarles esta suma a fin de que no se vean perjudicados.
"Es cierto que la empresa atraviesa por esta grave situación, en la cual los ingresos y los fondos se han visto afectados y si en algunos casos se ha tratado de negociar el pasivo laboral con los empleados, efectuando pagos parciales o en términos no mayores de seis meses, todo esto es con la esperanza que los empleados puedan tener o asegurar un ingreso, en estos meses", acotó.
Manifestó que al momento en que inició la enfermedad, en la empresa se contaba con 140 empleados, entre ellos, cerca de 70 permanentes. Hasta la fecha, se ha llegado a un acuerdo con todos los que se ha terminado la relación laboral, porque no hay fuente de trabajo.
En cuanto a la deuda de 15 mil dólares que tiene la empresa con los trabajadores, razón por la cual se ha solicitado una medida de secuestro contra la empresa, González señaló que desconoce de lo que se trata, ya que se ha procurado ser lo más humano posible y si no se le estaba dando un centavo más a un empleado, tampoco se le estaba quitando.
Indicó, que en estos momentos la empresa necesita de la comprensión de todos, de manera de que no se tomen medidas que vayan a perjudicar más la actividad cuando su interés es reactivarla.
Señaló, que el 90% de los trabajadores ha entendido la crisis que se ha presentado por las Mancha Blanca, sin que se haya ejercido algún tipo de presiones sobre ellos.
Dio a conocer, que sólo se paralizarán las operaciones parcialmente, mientras tanto, con el poco personal que existe en la empresa, se llevarán a cabo algunos experimentos, tomando en cuenta las indicaciones y recomendaciones que han dado los técnicos para buscar nuevas medidas para iniciar nuevamente, dentro de un par de meses, con la producción de camarón.
POSICION DE LA SITIAGL
Targilio Bernal, Representante Legal de los trabajadores despedidos, afiliados a la SITIAGL, señaló que las personas que han firmado estos mutuos acuerdos con la empresa Palangosta, desde el punto de vista legal éstos adolecen de nulidad, toda vez que han sido firmados, según la versión de los trabajadores, por coacción que ha ejercido la empresa.
Además, denunció que estos mutuos acuerdos fueron firmados, en algunos casos por personas analfabetas y que evidentemente no se le justifica a esta empresa adopte este tipo de actividad y menos que adquiera este tipo de lucha ventajosa contra un trabajador que es inofensivo.
Por otro lado hizo énfasis que la empresa ha adoptado hacer despidos invocando la fuerza mayor o caso fortuito, como causa de los despidos de los trabajadores.
Consideran que la fuerza mayor, el caso fue fortuito, pero estos son eventos que tienen que ser demostrados ante la autoridad administrativa.
Explicó que los últimos despidos que se han realizado invocando esta causal, están preparando la demanda correspondiente para ver si se acredita por parte de la empresa la existencia de la fuerza mayor.
"El procedimiento que establece el Código de Trabajo, de acuerdo con el artículo No. 22 de la Ley 53 del 23 de agosto de 1975, la solicitud de medida cautelar se presenta ante el Ministerio de Trabajo y esta instancia ordena, ya sea a la junta de conciliación, que existe en este distrito, No. 8, bien sea el Juzgado de Trabajo o a los propios funcionarios para que practiquen y ejecuten la medida cautelar solicitada", explicó.
En otro punto, Bernal hizo énfasis al caso de los cuatro trabajadores que reciben fuero sindical y que el pasado 1 de julio fueron destituidos pero que luego fueron reintegrado, días más tarde.
Según la empresa, se tomó la decisión, también por caso fortuito realizar tal destitución, pero señaló que se desconocía que poseían este fuero sindical.
De acuerdo a la Directora del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, MITRADEL, de Coclé, Graciela de Nieto, el pasado 8 de julio recibió ante su despacho tres solicitudes de reintegro, demandadas por el abogado Bernal, y mediante resolución de los casos de los señores Aníbal Pinto, Miguel Salazar, Javier Fernández, fueron reintegrados el pasado lunes 12 de julio.
En el caso de una cuarta persona, señaló que responde al nombre de Florentino Trejos, regresó nuevamente a la empresa el 6 de julio.
En cuanto a lo establecido en la resolución, Nieto manifestó que están ejecutando el cargo que desempeñaba en la mencionada empresa, así como el pago de los salarios caídos, costos, gastos e intereses procesales, desde la fecha que fueron despedidos hasta el cumplimiento de la orden.
Indicó, que dentro de estas resoluciones pueden ser objetos de impugnaciones y allí mismo en el contenido de la resolución y cumpliendo con lo preceptuado en la exerta laboral se advierte al demandado que el reintegro deberá cumplirse.
Señaló, que en caso de omisión se le decretará en desacato con imposiciones de multa compulsivas y progresivas hasta el cumplimiento de la presente orden.
Manifestó que cuando se presentan estas situaciones a los trabajadores les queda el recurso ante el Juzgado de Trabajo para ir cumpliendo la misma, pero no es la Dirección del Ministerio de Trabajo la que tiene que hacer esto.
El representante legal del SITIAGL indicó que días después de presentada la demanda de reintegro por la violación del fuero sindical, no fue hasta días el lunes de la semana pasada que la señora directora procedió a ejecutar esta orden cuando debió haberlo hecho en dos horas.
"Si evidentemente la ley señala el término de dos días para dar un reintegro, y la directora no ha procedido realizarlo, evidentemente no se está cumpliendo con el término establecido", enfatizó.
"Al final esta situación se traduce como un combate, una lucha procesal que conlleva agotamiento por ambas partes, porque no vislumbra una solución inmediata", puntualizó.


fecha edicion
old id
65744
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América