La noción de "mejora" podría ser el epicentro de un remecido cálculo para determinar las indemnizaciones a las empresas afectadas por la privatización de los Puertos Balboa y Cristóbal. ¿Se deben o no reconocer indemnizaciones por mejoras?
Por un lado se alega que casi todos los contratos contienen una cláusula en la que las empresas se obligan a entregar al Estado las mejoras permanentes al concluir el término de duración del respectivo contrato, y por el otro se argumenta que en el caso de las privatizaciones, el Estado ha causado la terminación de tal contrato.
De acuerdo con los que apoyan la tesis de indemnizar a los contratistas por las mejoras, el Estado está causando un perjuicio a las empresas y por lo tanto debe reconocer mejoras.
Como ya se ha dicho antes, el cálculo para determinar la cuantía de las indemnizaciones se ha sustentado en tres criterios. Uno de ellos es el aspecto laboral, el otro las utilidades dejadas de percibir, y uno más se refiere a las mejoras que la empresa concesionaria edificó en las instalaciones que arrendaba de la APN.
La algarabía de los paros, los amparos de garantía, y las advertencias de demandas penales, contrastan de manera galopante con el desierto de respuestas a interrogantes que no dejan de pulular en torno a las indemnizaciones. Una de ellas: ¿Por qué se considera indemnizar a empresas alegando mejoras que ellas aceptaron revertir al Estado?
Una fuente defendió que el reglamento de concesiones del Comité Ejecutivo de la APN establece que existen dos condiciones para la reversión de las mejoras a favor del Estado, siendo una de ellas la expiración del término de duración del contrato y la otra por caducidad (morosidad en el pago, incumplir reglamentos de concesiones y otros).
Agregó que en los casos de las empresas por indemnizar, ninguna de las razones arriba expuestas se impuso para la terminación del contrato y por lo tanto, en búsqueda de un reconocimiento al daño que le haría el Estado a las empresas, resulta factible que se le puedan reconocer las mejoras edificadas por las empresas.
Pero no todos piensan así. En una reciente publicación, el legislador y abogado José Blandón Figueroa fue taxativo al opinar que "reconocer indemnización por mejoras" constituye un "completo disparate", porque según el contrato de concesión de todas estas empresas, al término del mismo, se las llevaban consigo o pasaban a ser propiedad del Estado panameño".
El enjambre de dudas aguijonea y obliga a un cotejo entre los contratos acordados por las empresas que pactaron cláusulas aceptando devolver al Estado los bienes arrendados con todo y mejoras. Tales parecen ser los casos de Marítima Gran Colombiana S.A. e International Sea Land Terminal Inc., para mencionar unas.
Teniendo como fecha de entrada en vigencia el 31 de agosto de 1994, un contrato, el No. 2-006-94, vino al mundo merced sus progenitores, la empresa Marítima Gran Colombiana, S.A. y la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Se pactó que APN otorgaba en concesión a la empresa un área de 7 mil 136 metros en el Puerto de Cristóbal.
Conforme a lo dispuesto en ese contrato, tal concesión fue pactada con el fin de que la empresa Marítima Gran Colombiana, ejecutara la construcción, administración y operación de una terminal para Barcos de Pasajeros, Ferry, y cualquier embarcación que se dedicara a actividades de turismo internacional.
Esta, fue la empresa que años atrás operó el conocido "Crucero Express", un navío de naturaleza turística que varias veces emprendió zarpes de Panamá a Colombia.
En el contrato pactado entre Marítima Gran Colombiana y la APN figuran como las partes el licenciado Jerry Salazar, en representación de la entidad estatal portuaria; y el colombiano Rodrigo Gómez, quien aparece como representante legal de la empresa que administraba el convulso crucero Express.
De acuerdo con el mismo pacto, el "término de duración" del mismo se extendería por quince (15) años contados a partir de su perfeccionamiento. Se dispuso también que el mismo podría ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la concesionaria lo solicitare por escrito. Hasta aquí todo parece normal.
Pero el contrato luce una verruga que afea el reclamo de mejoras como parte de las indemnizaciones: "Las partes acuerdan que las mejoras de carácter permanente construidas por la concesionaria, pasarán a ser propiedad de la Autoridad Portuaria Nacional, sin cargo alguno, al concluir el término de duración del presente contrato".
Como se ha visto, hay quienes opinan que por tal cláusula invalida cualquier tipo de reclamo en lo que concierne a pago de indemnización alegando mejoras, pero al parecer las empresas reclamantes no guían sus actos por tal premisa. Bajo el argumento de mejoras, solicitan unos montos que en varios casos representan el grueso de las reclamaciones.
En el renglón de mejoras, para el caso de la empresa Marítima Gran Colombiana, la subcomisión de indemnización solicitó 430 mil 212 balboas, propuesta que fue vista con agrado por el Consejo Económico Nacional (CENA) el 20 de julio de 1999, cuando emitió una opinión favorable para tal consideración.
Un informe revela que la empresa en su momento llegó a solicitar un total de 687 mil 644 por mejoras, mientras que la primera comisión creada en 1998, las estimó en 394 mil 361 balboas. Como se ha dicho, los montos propuestos por esta comisión fueron reemplazados por una subcomisión creada en julio de 1999.
Otro de los polémicos casos involucra a la empresa International Sea Land Terminal Inc., cuyo reclamo se sitúa, entre otros, en un aspecto muy similar al descrito con la empresa Marítima Gran Colombiana, en aquello concerniente al pago por indemnización reclamado por las empresas, en concepto de "mejoras".
Esta empresa pactó un contrato que entró en vigencia el 5 de noviembre de 1993, con una duración de cinco (5) años, contados a partir de su perfeccionamiento. Se supone que el contrato debió culminar el 5 de noviembre de 1998, aunque según sus términos pudo haber sido renovado antes de los noventa días de su vencimiento, pero se desconoce si las partes interesadas agenciaron esfuerzos para prorrogarlo.
De acuerdo con el documento, International Sea Land Terminal Inc., representada por Reinaldo Franco Canto, selló un pacto con Jerry Salazar, en representación de la APN, en el que se acordó que la entidad estatal otorgaba en arrendamiento un globo de terreno de 2 hectáreas en el Puerto de Balboa, para un "patio de contenedores".
Este pacto también exhibe su verruga. Su cláusula quinta parece expresamente inequívoca: "Las partes acuerdan que las mejoras de carácter permanente construidas por la arrendataria, pasarán a ser propiedad de la autoridad Portuaria sin cargo alguno, al concluir el término de duración del presente contrato".
Pese a esto, el grueso de la indemnización para International Sea Land, se fijó en aquello concerniente a las "mejoras realizadas". Así consta en la Resolución No. 013-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), donde se resolvió fijar como el monto total de la indemnización en 1 millón 981 mil 693 balboas.
De ese total, nada menos que 1 millón 942 mil 053 fue lo que se determinó indemnizar en concepto de "mejoras realizadas", 25 mil 774 en "aspectos laborales" y 13 mil 865 bajo el renglón de "utilidad no percibida". El CENA, por su lado, avaló las mismas cifras, pero no incluyó en su decisión el aspecto laboral.
Una fuente abogadil explicó que ambos contratos permitían, como es de costumbre en contrataciones estatales, que la autoridad concedente terminara anticipadamente el contrato por razones de utilidad pública o interés social. De hecho, esto fue lo que tuvo lugar con los contratos en cuestión, a través del Contrato Ley 5 para la privatización de los puertos.
En caso de terminación anticipada por las mencionadas razones, los contratos de Marítima Gran Colombiana, S.A. e International Sea Land Terminal Inc. estipulaban que la APN debía indemnizar a las concesionaria, "de acuerdo al valor que se fije por peritaje y en su defecto arbitraje aprobado por el Comité Ejecutivo, de conformidad con la ley".
En ambos casos, analizó la fuente, hubo peritajes encargados a la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Sus resultas fueron promediadas para determinar el monto de la indemnización, de acuerdo con lo autorizado por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
Agregó que, sin embargo, queda otro elemento sin considerar, a saber, la vida restante de las mejoras, para lo cual no se deben utilizar los parámetros normales de vida de un bien sino el plazo de la concesión. "A todas luces, pareciera que este elemento no fue considerado por Catastro, Contraloría o la AMP", dijo la fuente.
En todo caso, queda en el tapete la inquietud. ¿Es legítimo incluir el renglón de "mejoras" para indemnizar a una empresa cuyo contrato estaba por vencer? ¿Terminará todo esto pulsando a favor de las "mejoras" indemnizadas o de las indemnizaciones mejoradas?
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