Economía

Ley fiscal ofrece ruta de escape a nuevos impuestos


No obstante llamarse ley de "equidad fiscal", la recién promulgada Ley 6 de febrero de 2005, mantiene en pie muchas inequidades y, lo que es más notorio, abre una nueva vía de esquivar el pago de impuestos.
La ley eleva considerablemente la "tasa única", un impuesto fijo anual sobre las sociedades anónimas; reduce el porcentaje máximo de las donaciones deducible del impuesto sobre la renta; introduce un complejo cálculo "alterno" del Impuesto sobre la Renta (ISR) y elimina algunas exoneraciones introducidas a favor del sector industrial, contenidas en leyes previas.
Pero quedan varios sectores eximidos parcial o totalmente de impuestos, como son las empresas portuarias, los bancos y sus clientes, la Zona Libre de Colón, y la bolsa de valores. La Ley 6 deja, además, abierta, una "vía de escape" para otras empresas.
La avenida de escape toma la forma de la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), anteriormente conocidas como Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), que dispone el artículo 16 de la ley.
Especialistas en la materia, como Luis Chen-González, socio de la firma de contadores públicos Chen, Gordón y Asociados, subrayan que las NIIFs exigen la valuación "conservadora" de los activos, entre los que están las cuentas por cobrar, los inventarios, y los equipos de las empresas.
Esto significa adjudicar a esos activos el menor valor probable.
En consecuencia, las empresas tendrán, obligatoriamente que establecer provisiones para "cuentas malas" o incobrables que necesariamente serán mucho mayores al 1% de las ventas al crédito (siempre y cuando no excediese el 10% del total de cuentas por cobrar) permitido por el anterior reglamento del ISR que implícitamente, quedó derogado con la reforma fiscal.
Chen-Gonzáles añade que ahora, por mandato de las NIIFs, los contribuyentes tendrán que establecer reservas por obsolescencia de inventario y para el deterioro de activos.
Estas últimas dos reservas no estaban permitidas por el reglamento previo sobre el cálculo del impuesto sobre la renta.
Cada una de estas "reservas" son deducibles de impuestos. Esto permitirá a las empresas, especialmente a aquellas con cuentas por cobrar, inventarios, u otros activos de gran calado, reducir significativamente el impuesto sobre la renta causado.
De ello deduzco que, o los creadores de la ley no se percataron de esta posibilidad, o lo hicieron a propósito y para neutralizar la oposición a algunas de las cláusulas de la nueva ley, o ambas cosas.
Este aspecto de la ley, y su impacto sobre la profesión del contador público, tendrá que ser reglamentado y divulgado, labor que corresponderá a la junta técnica de contabilidad (adscrita al Ministerio de Comercio) y a la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de Panamá.


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188205
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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