Economía

Ley para prevenir aftosa no fue consultada a la OMC


La Procuraduría de la Administración, informó ayer mediante Resumen Ejecutivo de Dictamen Jurídico que la Ley 44 que establece medidas sanitarias y fitosanitarias para prevenir en Panamá la fiebre aftosa y otras enfermedades, no ha sido notificada ante la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La opinión surge como resultado de una consulta que elevara el ministro de Desarrollo Agropecuario, Pedro Gordón, quien solicitó una posición a la Procuraduría de la Administración sobre la compatibilidad de criterios técnicos contenidos en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) con la legislación interna sobre medidas zoosanitarias.
La Procuraduría de la Administración, especificó que el artículo 21 de la Ley 23 de 1997 por el cual Panamá ingresó a la OMC reitera que el MIDA "cumplirá con la obligación de notificar las medidas sanitarias", según los compromisos internacionales adquiridos por el país.
Como se recordará la Asociación Nacional de Ganaderos (ANAGAN), denunció la importación del producto Avena Alpina, procedente de Colombia, país afectado en algunas de sus áreas por la fiebre aftosa, y el incumplimiento de la Ley 44. Con el criterio de la Procuraduría de la Administración, la Avena Alpina no representa una posibilidad de contagio de fiebre aftosa, ni para los seres humanos ni para los animales.
En tanto, la Procuraduría de la Administración señaló dentro de sus conclusiones que la notificación de la Ley 44 debía ser ejecutada a fin de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas cuando se aprobó el Protocolo de Adhesión de Panamá a la OMC.
"La revisión del texto de la Ley 44 sería factible antes de efectuar dicha notificación, pues la infracción que supone el numeral 11 del artículo 78 de Ley 23 de 1997, adicionado por la Ley 44 de 2001, podría interpretarse como una barrera sanitaria injustificada", sustentó este despacho.
Recomendó que debe especificarse si los productos y subproductos de origen animal, así como equipo agrícola y rodante usado, de posible importación a Panamá y que procedan de zonas, países o regiones afectadas por enfermedades exóticas como la fiebre aftosa, están bajo riesgo mínimo, bajo - medio alto de esta enfermedad.
La Procuraduría de la Administración sugirió que las pertinentes modificaciones legales deben llevarse a cabo "lo antes posible" con el consenso de todas las partes interesadas con el fin de evitar sanciones derivadas del incumplimiento de nuestros compromisos con los organismos internacionales.

Por su parte, el ministro del MIDA, Pedro Gordón, informó que le tocará ahora a la Comisión Nacional de Salud Animal analizar lo que el Resumen Ejecutivo de la Procuraduría de la Administración les aconseja y posteriormente tomar las decisiones.
Cuestionado sobre por qué el MIDA una vez aprobada la Ley 44 no la notificó ante la OMC respondió que esta no es función del ministerio.

Por otro lado, Euclides Díaz, secretario ejecutivo de la Asociación Nacional de Ganaderos, dijo que este gremio se siente defraudado sobre como se está haciendo las legislaciones panameñas.

 

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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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