Panamá es un país con vocación de servicios que promueve el comercio internacional y goza de una estabilidad- política, social y económica; además brinda leyes que fortalecen y garantizan la inversión.
“Para fortalecer las condiciones necesarias a fin de que nuestro país se convierta en un destino para las Sedes Regionales de empresas Multinacionales (SEM), se creó la Ley 41 del 24 de agosto de 2007”, aseguró José Domingo Arias, vice ministro de Comercio del Ministerio de Comercio e Industria (MICI).
La Ley establece incentivos fiscales para las sedes de la multinacionales, como para el personal extranjero de niveles medios-altos.
Entre los beneficios para la SEM, es que tienen la posibilidad de llegar a acuerdos fiscales con la Dirección General de Ingresos. Además de la extensión total de Impuestos Sobre la Renta, por los servicios brindados fuera del territorio nacional, que no genere renta gravable dentro de la República de Panamá.
En tanto, para los trabajadores extranjeros, la exención del Impuesto Sobre la Renta, seguro social y seguro educativo, cuando sus salarios provienen de la casa matriz en el extranjero.
También, la exención del arancel de importación por menaje de casa, cuando el trabajador se traslada por primera vez en Panamá.
Beneficios migratorios.La Ley 41 crea permisos para el personal de las empresas multinacionales y sus dependientes y clasificados.
Existen dos permisos: el permanente y el temporal. El permiso permanente será otorgado a los trabajadores de nivel administrativo- ejecutivo y a sus dependientes. Las mismas tendrán la misma vigencia por la cual se realice el contrato de trabajo.
El permiso temporal será otorgado, por un periodo no mayor de tres meses renovable, para aquellos trabajadores que la empresa necesite para cualquier actividad relacionada con sus operaciones.
Entre los beneficios laborales, está que la empresa amparada, con licencia de SEM, podrá contratar trabajadores extranjeros que considere necesarios para cargos de alta gerencia.
Creación.Con esta nueva ley se crea la Secretaría Técnica de Sedes de Empresas Multinacionales, para tramitar expedientes de solicitudes de licencias sedes de empresas multinacionales, visas y certificados para sus ejecutivos y dependientes.
También, se crea la Comisión SEM para las aprobaciones de las licencias, recomendaciones y desarrollo de la ley de sedes multinacionales.