Economía

Licitarán administradora del SIACAP


El modelo que se está utilizando en Panamá en lo que a la empresa registradora pagadora del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), se refiere es diferente al utilizado en otros países, donde su metodología ha sido contar con el servicio de una sola empresa que se encargaba de las funciones de pagadoras y administradoras.
Por ello se tomó la decisión de cambiar el modelo por recomendación de los asesores extranjeros ya que el volumen de afiliados en el país no es muy grande.
Tras la aprobación de la Ley 8 de febrero de 1996, que elimina las jubilaciones especiales se han dado algunos retrasos en la puesta en vigencia de los aspectos que le garantizan al trabajador que su dinero estará seguro.
El Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), ha sufrido un retraso en su segunda fase debido a que la licitación para la empresa administradora para la inversión de este fondo se ha retrasado debido a la fusión de los ministerios de Planificación y Política Económica y Hacienda y Tesoro, hoy en día Ministerio de Economía y Finanzas, además de algunos cambios efectuados por la Contraloría General de la República en cuanto a la fianza que debe pagar la empresa que se haga cargo de la inversión de los fondos de los empleados públicos, señaló Pilar Alemán, presidenta de la Junta Directiva del SIACAP.
Alemán manifestó que se espera que para finales de este año funcionen tanto la empresa registradora pagadora como la compañía administradora de inversiones.
La empresa registradora pagadora está encargada de la parte del registro, contabilidad, producción de estados de cuenta e información y servicio al usuario, mientras que la compañía administradora de las inversiones, se encargará de la administración del fondo complementario.
La presidenta de la Junta Directiva del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones , manifestó que para poder brindar una buena tarifa para los usuarios del SIACAP, tiene que haber una masa crítica para que la inversión en tecnología se pueda diluir entre los mismos y que el servicio no sea costoso.
La licitación de la empresa registradora pagadora se efectuó en enero de este año y fue ganada por el Consorcio Credicorp Bank.
La licitación de la empresa administradora de inversión del SIACAP debió efectuarse en enero pasado, pero la misma ha sufrido un retraso debido a que la Contraloría General de la Nación introdujo un nuevo modelo de fianza estatal, las cuales siempre han sido standard y ahora se creó la figura según el tipo de negocio que se efectuará (en este caso una empresa administradora de inversión).
Por otro lado Alemán señaló que hay estabilidad dentro del SIACAP, en cuanto a la permanencia de los servidores públicos dentro del sistema, e indicó que hay desconocimiento por parte de los empleados públicos sobre los beneficios que tiene el SIACAP por la falta de divulgación.
Ante esta situación ya se está planeando la campaña de promoción que busca llegarle a los trabajadores del sector público.
SERVIDORES PUBLICOS SOLICITAN MODIFICACIONES
Juan Cedeño secretario general de los trabajadores de los Correos y Telégrafos, indicó que algunos sectores como los educadores abrigan la esperanza de que se den reformas en la Ley 8 de febrero del 96.
El gobierno ha señalado que se efectuarán algunas revisiones, las cuales serán sólo en el plazo de la vigencia del régimen especial de jubilaciones. Cedeño manifestó que es prudente extender el plazo más allá del 31 de diciembre de este año.
De acuerdo con el dirigente sindical, se han cometido algunos errores en la legislación que pueden ser corregidos, entre ellos se cuentan el sistema de cotizaciones, está contempladas en un 4% y el aporte del estado de 0.3% y es allí donde se debe dar un proceso de transición de 10 años para que se acumule las reservas necesarias para que los trabajadores con un sistema de jubilación especial pueda mantener beneficios acordes con el antiguo sistema y acorde con la realidad en materia de seguridad social.
Cedeño explicó que otro punto que debe ser tratado en beneficio de los trabajadores tiene que ver con los empleados que durante el gobierno de Guillermo Endara emitió el Decreto 43 mediante el cual se redujeron las jubilaciones especiales hasta B/.1,500.00, el cual fue demandado por inconstitucional y la Corte Suprema de Justicia falló que era constitucional, y se determinó que los funcionarios que se jubilaron antes de 1990 con salarios superiores a B/.1,500.00 no gozaban de mayores privilegios y todos los que se han jubilado después del 90 se les reconoce sólo hasta B/.1,500.00, esta medida del Decreto 43 es anulada por el artículo 1 y el 23 de la Ley 8 del 7 de febrero de 1996.
Ante esta situación a los servidores públicos que se jubilaron antes del 7 de febrero del 96 se les debe reconocer el último salario siempre cuando se trate de ley especial y a los que se jubilen a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 99 que devenguen más de B/.1,500.00 se les pagará más de esa cantidad.
Cedeño expresó que "está completamente seguro que la Comisión del Fondo Complementario se mantendrá en la posición de los B/.1,500.00, motivo por el cual los trabajadores tendrán que ir por la vía de lo contencioso de lo administrativo a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se le reconozcan sus derechos".
Según el sindicalista cerca de 21,000 servidores públicos presentaron reclamaciones por las cotizaciones realizadas en el Fondo Complementario ya que no se reflejaba la realidad de su historial laboral y a la fecha no han sido resueltas por la Caja de Seguro Social y la Contraloría General de la República. Esta situación está causando retrasos en la emisión de bonos.
Otros de los aspectos que deben ser cambiados en la ley tienen que ver con los beneficiarios del fondo. Dentro de la ley se colocó en primera instancia a los beneficiarios que designe el cuentahabiente y en segunda instancia los que reciben la pensión de sobreviviente de la Caja de Seguro Social; y "a raíz de los casos que se han dado en materia de seguridad social donde muchas esposas e hijos han quedado desamparados" se debe colocar en primera instancia a los sobrevivientes y luego los beneficiarios.
Cedeño dijo que además los fondos de los empleados deben ser dados en concesión como garantías de hipotecas, con el fin de que el trabajador pueda disponer de estos recursos.
El funcionario expresó que existe expectativa por parte de los trabajadores sobre el manejo que se dará en la empresa administradora de las inversiones porque todo dependerá del flujo de las ganancias que se obtengan de los recursos, los cuales no pueden ser invertidos antojadizamente ya que se deben efectuar en transacciones según lo establecido en la Ley 8 de febrero del 96.
La mayor preocupación de los trabajadores es que el gobierno no ha definido la tasa de interés de los bonos de reconocimiento, los cuales según el criterio de Cedeño no deben perder valor con el transcurso de los años.
Los trabajadores tendrán un registro contable sobre sus bonos de reconocimiento, y vía legal pueden endosar el documento a la administradora de inversiones para que ésta los coloque en el mercado para obtener recursos líquidos.
Cedeño manifestó que en los primeros 30 meses los trabajadores formarán parte de las tres administradoras y pasada esa fecha se inicia la competencia entre las empresas donde el trabajador buscará su mayor beneficio.
Hay una empresa privada que llevará los registros contables de los trabajadores para determinar quién es el tenedor del documento en última instancia.
El empleado público tendrá derecho a sus bonos de acuerdo con la cantidad de cotizaciones que haya tenido desde 1975 hasta el 7 de febrero del 96. Esas cantidades fueron notificadas a los funcionarios en noviembre del 97 con una tasa de interés del 5%.
El gobierno emitirá un macro título o un solo bono con el valor total de las cotizaciones del fondo complementario y hasta la fecha se ha establecido que el fondo se encuentra en B/.340 millones.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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