La lista de beneficios para los jubilados y pensionados es impresionante:
Descuento de 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos.
Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación:
a. Autobuses interurbanos, 30%;
b. Trenes, 30%;
c. Lanchas y barcos, 30%; y
d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.
Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así:
a. 50% de lunes a jueves.
b. 30% los días viernes, sábados y domingos
Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.
Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción médica.
Descuento en los siguientes servicios médicos así:
a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas;
b. 15% por servicios odontológicos; y
c. 15% por servicios de optometría.
Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de cincuenta y cinco [55] años o más, si es mujer; y a la edad de sesenta [60] años o más si es varón; y a los pensionados y jubilados.
Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en la transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.
Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.
También disfrutan de estos beneficios:
Descuento de 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio, al momento en que la persona cumpla cincuenta y cinco [55] años de edad si es mujer; o sesenta [60] años de edad si es varón; o si se trata de pensionados y jubilados.
Se exceptúan de esta disposición los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley.
La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.
Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda.
A partir de la transferencia de la propiedad, ésta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia.
Descuento de 50% del valor de pasaportes.
Descuento de 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora [600 kWh].
Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de Jubilados y Pensionados, constituidas de conformidad con la Ley, gozarán de los descuentos otorgados a jubilados y pensionados.
Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando la cuenta del servicio telefónico esté a su nombre, sea residencial y el cargo sea a un solo teléfono.
Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que el consumo no sea mayor de $30.00, la cuenta esté a su nombre y sea residencial y constituya su vivienda.