México propuso ayer a los demás miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) la introducción del principio de retroactividad en la solución de disputas, para que los países que adopten medidas ilegales paguen a partir del momento del inicio del litigio.
La iniciativa fue presentada durante una reunión especial sobre la reforma del funcionamiento del Organo de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC.
La propuesta considera que "cada caso que llega al OSD representa pérdidas de millones de dólares para las industrias que sufren el perjuicio de las medidas ilegales".
Más concretamente, México indica que cuando un país inicia un procedimiento contra otro ante el OSD, entre el momento en que se inician las gestiones y la decisión final pueden pasar tres años antes de que la parte afectada "pueda obtener una compensación".
Especifica que "la cantidad que un reclamante pierde entre el establecimiento del grupo especial -de expertos de la OSD encargado de examinar el asunto- y la fecha en que se puede obtener compensación o suspender concesiones puede ascender a casi 370 millones de dólares por caso".
Esa situación, que afecta a los exportadores, proveedores de servicios o titulares de derechos de propiedad intelectual de un país, supone que en ese periodo el otro país que ha aplicado la medida ilegal "obtiene beneficios ilegítimos mucho mayores a los costos del propio litigio, lo cual elimina los incentivos para buscar soluciones rápidas", subraya el texto presentado por México.
Para hacer frente a esa situación, sugiere que las decisiones del OSD apliquen en el futuro el principio de retroactividad, una cuestión que "ya es parte íntegra del derecho internacional" y cita como ejemplo de ello el caso del Tribunal Penal Internacional.
Agrega que "muchos de los sistemas judiciales de los miembros de la OMC incorporan la noción de retroactividad para buscar un equilibrio entre los derechos de los reclamantes y de los demandados".
La retroactividad debería tener como referencia la fecha de la imposición de la medida, la de solicitud entre los países miembros para solventar el litigio o el momento de la designación del grupo de expertos del OSD encargados de analizar el litigio.