Economía

MIDA no autoriza importación de carne a Mangrafor


La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del MIDA notificó que hasta que no finalicen las investigaciones que se adelantan en torno a lo relacionado al caso de la importación de carne bovina originaria de Uruguay, no se le ha autorizado a la empresa Frigorífico Mangrafor, S.A. permisos fitosanitarios de importación.
Hace un año, el MIDA sancionó con B/.100,000 a la empresa Frigorífico Mangrafor, por la importación "fraudulenta" de un contenedor de carne procedente de Uruguay, país que había presentado en ese momento brotes de fiebre aftosa en su hato ganadero.
El proceso ha pasado de apelación en apelación y se encuentra en el olvido en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y hasta este jueves no se ha dado un fallo, conoció El Panamá América de fuentes de entero crédito del Organo Judicial.
La respuesta a la notificación de que si actualmente se autorizan o no licencias zoosanitarias de importación de carne bovina a Frigorífico Mangrafor por parte de Cuarentena Agropecuaria, surge luego de una solicitud que hiciera El Panamá América, invocando a la Ley de Transparencia.
En su respuesta, el director interino de Cuarentena Agropecuaria, Guillermo Vargas, informó que mediante resolución número 27 del 8 de mayo del 2001, el Ministerio de Salud resolvió suspender las autorizaciones y permisos de importación de productos cárnicos de origen bovino a la empresa Frigoríficos Mangrafor, S.A. hasta que finalicen las investigaciones que se adelantan en todo lo relacionado al caso de importación de carne bovina originaria de Uruguay.
"Con fundamento en la resolución anteriormente indicada, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena, desde la fecha de expedición de la citada resolución, no ha autorizado importaciones de productos cárnicos de origen bovina a favor de la empresa Frigorífico Mangrafor, S.A.", declaró Vargas.
Mientras que el representante legal de la empresa Frigorífico Mangrafor, Rubén Moreno, denunció que a su cliente Ricardo Mangravita se le ha violado el debido proceso.
Añadió que cada vez que la empresa solicite permisos de importación para ingresar los productos que requieran "no pueden". "Pareciera ser que las investigaciones son perennes, porque aún no han terminado, lo que le causa daños a la empresa", detalló el abogado de Mangravita.
Sustentó que "lo lógico es pensar que si las autoridades competentes culminaron con sus investigaciones y sancionaron, debería permitir las importaciones cada vez que la empresa las solicite".
El contenedor, que salió en 29 de abril del 2001 luego de ser sellado por Cuarentena Agropecuaria en puerto, se accidentó antes de llegar a su destino final, que sería Custodia Panamá, empresa privada dedicada a custodiar contenedores, donde según el MIDA, sería abierto para tomar las muestras del producto conjuntamente con el Ministerio de Salud, para finalmente ser liquidado por Aduanas. Sin embargo, el contenedor, no llegó a su destino porque se accidentó, volcándose en la carretera.
Al producirse el accidente se perdió su contenido. En esa circunstancia se encontró que el contenedor no solamente llevaba grasa animal de res como describía la licencia fito-zoosanitaria de importación, sino carne de bovino procedente de Uruguay, señalaron las autoridades en ese momento.
La empresa Frigorífico Mangrafor S.A. tramitaba licencias zoosanitarias de importación de grasa animal de res procedente de la empresa Excel Morgan de Kansas, Estados Unidos, y cuyo producto es utilizado comercialmente en Panamá.
En ese cambio se disminuyó el trabajo porque el contratista no estaba cobrando porque había un cambio de contratista, porque entrábamos nosotros. CONASE asume entonces la terminación de la obra.
Posteriormente, la Caja requiere precisar algunos puntos para la terminación de la obra y se negocia con CONASE un documento que se llama "reglas o pautas para la terminación del contrato celebrado entre CONASE y la Caja de Seguro Social". En ese momento, CONASE le solicita a la Caja que se introduzca en ese documento lo que se conoce como una cláusula arbitral, que en caso de disputa o conflicto sea resuelto por un tribunal arbitral, que sería un fallo único y definitivo.
Le leo el artículo 1 del Decreto Ley 5 de 1999 que rige el arbitraje en Panamá: El arbitraje es una institución de solución de conflictos mediante el cual cualquier persona con capacidad jurídica para obligarse, somete las controversias surgidas o que pueden surgir con otra persona, al juicio de uno o más árbitros que deciden definitivamente mediante laudo con eficacia de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto Ley.
Nosotros presentamos una demanda por arbitraje, la Caja accede y va al juicio de arbitraje.
Nosotros pretendíamos el pago, entre otras cosas, de lo que habíamos invertido de más en el cumplimiento del contrato.

Ellos dicen que CONASE hizo una demanda por 6 millones 759 mil.

Eso es correcto. Esa fue nuestra pretensión en el arbitraje.
Y el arbitraje determinó que todas las modificaciones y cambios producidos por el personal médico y otros miembros autorizados de la CSS incrementaron el total de metros cuadrados de la construcción del nuevo Hospital de Aguadulce en las cantidades que se indicaron anteriormente y condena a la CSS a pagar a CONASE, a título de compensación, la suma de 861 mil 392.72 dólares; este monto se ve incrementado por otros gastos.
Esta decisión fue el 9 de octubre de 2001.
La Caja formalizó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de anular el fallo, lo cual no fue aceptado por la Corte Suprema en sentencia de 22 de abril de 2002.
El fallo de la Corte Suprema dice literalmente, respondiendo al recurso presentado ante ella por la CSS: En consecuencia, la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia en nombre de la República de Panamá, y por autoridad de la Ley, niega la nulidad del laudo arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, dentro del proceso arbitral propuesto por Compañía Nacional de Seguros S.A., CONASE.
¿En qué fecha y condiciones la CSS recibe el hospita?.
El hospital se entrega y se recibe el 25 de enero de 2001.
¿Era pertinente que la Dirección de la CSS aplicara una multa después de que el tribunal arbitral hubiera fallado de manera definitiva?
No. Y le explico por qué. La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, en ninguno de sus artículos establece que el director de la CSS tiene facultades para sancionar o multar a quien incumple la entrega de una obra contratada, porque sus facultades son para vigilar el cumplimiento de la ley de la CSS.
En el contrato celebrado entre Incomprosa y la CSS se estableció en la cláusula quinta, lo que se conoce como una cláusula penal, que no es más que una indemnización previamente pactada por las partes en caso de incumplimiento.
Esa cláusula dice: el contratista conviene en pagar a la Caja, en concepto de multa por incumplimiento, el 1% del monto total del contrato, dividido entre 30 días por día de atraso, siempre que el trabajo permanezca incompleto después del tiempo acordado y de todas las extensiones que se hubiesen concedido.
Esta multa será deducida de los dineros que la Caja retenga al contratista hasta la terminación de la obra.
Esta cláusula penal es usual en todos los contratos de obras, tanto los privados como los públicos. ¿Qué sucede? Se le llama multa por la traducción del inglés "penalty", pero no es una multa que el director de la Caja le puede poner a una empresa como, por ejemplo, no cumplir con el pago de las cuotas obreros-patronales, o no cumplir con el registro de los empleados en la planilla del Seguro Social. No es una atribución de él; en un contrato las partes están iguales, por tanto, si hay una diferencia o conflicto tenemos que ir a donde un juez a resolverlas.
En este caso, como hubo arbitraje, ya el juez no era la Corte, porque la Caja no puede ser juez y parte, sino el arbitraje.
La Caja exigía que el hospital se entregase sustancialmente terminado, al 17 de noviembre del 2000. Pero en septiembre, la Caja envía una nota a CONASE diciéndole que suspenda los trabajos de los sistemas sanitarios y pluviales, entiéndase los servicios y el agua, porque la Caja aun no ha podido contratar con los propietarios de los terrenos por donde van a pasar las tuberías.
No voy a negar que CONASE tenía atrasos para el 17, pero eran atrasos no estructurales, sino de prueba de los sistemas ya instalados, que conllevan responsabilidad de ambas partes.
El 17 de noviembre, no se quiere recibir el hospital sustancialmente terminado, y el día 24 de noviembre de 2002, la Caja envía esta nota: Sr. Raúl Morrice, le comunicamos que debido a que el proyecto de elaboración de planos, especificaciones y construcción del nuevo hospital de Aguadulce no se entregó el día 17 de noviembre por no encontrarse sustancialmente terminado, se le aplicará por incumplimiento en el plazo de entrega establecido la cláusula V en el contrato, a partir del 18 de noviembre del 2000. Firma el profesor Jované.
Esto fue el detonante que nos llevó al arbitraje, en adición a otras cosas.
El envía el 4 de diciembre de 2000 la addenda para la terminación de los sistemas pluviales y sanitarios, pero excluyendo de la addenda la entrega del hospital. Si CONASE hubiera firmado esto, hubiese significado que CONASE aceptaba que ella incumplió pero que la Caja no. Esto es importante porque dentro del proceso arbitral se presenta la demanda arbitral y luego la contestación de la demanda. Pero luego hay que ir a una audiencia de fijación de causa, que consiste en que el Tribunal va a recoger de las dos partes los puntos sobre los cuales quiere que el Tribunal decida. En esa acta solicitamos que el Tribunal se pronunciara sobre la validez o no de si CONASE era culpable o no del retraso.
El abogado de la Caja dijo: finalmente, el demandado manifiesta que la multa es inarbitrable, porque no se ha impuesto.
¿Y entonces eso qué es?...una imposición. Eso se llama ir contra sus propios actos. Esto produjo que el Tribunal Arbitral no se pronunciara en torno a la multa (cláusula penal), porque la propia Caja reconoció que no la había puesto. Cuando la Caja se da cuenta de esto, opta por incluir dentro de los puntos sometidos a arbitraje este párrafo: que el Tribunal reconozca los intereses que le debe CONASE a la Caja por el retraso de la obra. Quiere decir que en lugar de ejercer la cláusula penal que ya había ejercido antes y que él mismo dijo "no la he impuesto", elige solicitar una indemnización, en pago de interés.
En el punto séptimo se dice literalmente: El Tribunal Arbitral, en equidad resuelve que la CSS no ha reconocido los intereses por la dilación en la revisión, aprobación y pago de tres cuentas presentadas por CONASE. El Tribunal Arbitral también resuelve que CONASE no le debe intereses a la CSS por el retraso de la obra.
¿Qué problemas surgieron a lo largo del desarrollo de la obra del hospital?
Sobre ese tema puedo decir que fueron las inconsistencias en el manejo de este proyecto, los cambios en las autorizaciones que se daban. En repetidas ocasiones nos vimos obligados a tener que cambiar trabajos ya realizados. No era porque era un error del contratista, al contrario.
¿El monto original del contrato cuál era, y cuál fue el monto final de acuerdo al estimado de la Caja?
El monto del contrato que se firmó en su momento era de 13 millones 894 mil 915 dólares. Sin embargo, el 5 de octubre del 2001 se dio una noticia que señala que la presidenta Mireya Moscoso inauguró el nuevo hospital de Aguadulce construido a costo de 28 millones de dólares.
La Caja a la fecha no ha pagado si quiera 13 millones de dólares. ¿De dónde aparece esto?...buena parte del contratista y buena parte de CONASE. A los cuales el Tribunal Arbitral nos negó el derecho cobrar, solamente hasta 900 mil dólares, y aún eso no ha sido reconocido por la Caja e insiste en poner una multa.
CONASE no ha recibido lo que corresponde por el laudo arbitral, ni la última cuenta por trabajo realizado, ni el retenido de la obra. Inclusive el contrato reza que se deduce el 10% hasta que el contratista desarrolle el 50% de la obra. Sin embargo, aquí se mantuvo la retención del 10% hasta la última cuenta. Es decir, que ahora mismo CONASE tiene por cobrar cerca de los 3 millones de dólares que no han sido reembolsados por la Caja.
Encima de eso, la Caja pretende multar por incumplimiento por un monto de 1 millón 793 mil 430 dólares, que corresponden a supuestamente 375 días de atraso.
Si la Caja recibe el hospital el 25 de enero de 2001, lo abre al público en julio de 2001 y lo inaugura en octubre, ¿dónde están los 375 días de atraso? Una obra inaugurada no puede ser que no esté terminada.
Cabe destacar que el día 16 de julio de 2002 la CSS recibe de parte del Juzgado Undécimo de Circuito la orden de que pague la condena contenida en el laudo arbitral. En lugar de cumplir con ello, la CSS inicia un juicio de cobro coactivo. El 1 de agosto de 2002 profiere una resolución que ordena el pago de la multa y el día 20 de agosto de 2002, ordena que se practique un secuestro sobre los bienes y administración de CONASE, el que se practicó el día 21. Como se puede colegir, las actuaciones de la CSS son puras reacciones a la orden de pago recibida por un juez de la república.

 

fecha edicion
old id
98255
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América