La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) mantiene la posibilidad de retirar de manera anticipada aquellos depósitos a plazo fijo que hayan sido abiertos por extranjeros, según lo exige la legislación migratoria panameña para aplicar a una visa de inmigrante.
Esto luego de que la entidad modificó el artículo 3 del Acuerdo N.° 9- 2009, en el cual se adecuan y actualizan disposiciones sobre los depósitos a plazo fijo y depósitos locales de ahorro.
“El solicitante debe demostrar que solicita el retiro anticipado por negación o cancelación de la visa por parte del Servicio Nacional de Migración, o por desistimiento o renuncia a la misma”, indicó la SBP.
La novedad es que se incorpora la opción del banco de ajustar la tasa de interés pactada inicialmente de manera retroactiva para que coincida con una tasa de interés cónsona con el plazo real en que el depósito estuvo en el banco.
Además se establece que la diferencia resultante del ajuste podrá ser compensada contra los fondos a ser entregados por el banco.