La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá, a través del acuerdo 6-2005 de 13 de julio, modificó el artículo 9 del documento N° 1 2002 de 1 de marzo de 2002, que regula la actividad de los auditores.
Con la reforma realizada por la institución reguladora del sector bancario panameño, los Bancos deberán rotar al menos cada tres (3) años su equipo de auditores externos, incluyendo gerentes y socios. La rotación también incluye al personal especializado que se utiliza en las auditorías (auditores fiscales, de sistemas y otros). Esta rotación no implica la variación de la firma de auditores externos contratada por el Banco.
La disposición señala, que solo será permitido que, al momento de llevar a cabo la rotación, un miembro del equipo de auditoría que venía atendiendo al banco, permanezca por un período adicional de un año.
Igualmente, la persona que permanece por el tiempo adicional, no podrá ser el socio que venía atendiendo al Banco. El Banco deberá enviar por escrito a la Superintendencia dentro de los treinta días anteriores al inicio de la auditoría anuales, el nombre de sus auditores externos.