Coincidiendo con las críticas vertidas sobre el manejo de Letras del Tesoro, se aprobó un decreto de gabinete modificando los artículos tercero, cuarto, sexto, séptimo y décimo de otro decreto de gabinete del 10 de febrero de 1999.
Uno de los puntos del nuevo decreto fija que el Emisor, es decir el gobierno, pondrá en circulación Letras del Tesoro en las series que estime conveniente, de acuerdo a sus necesidades.
Anteriormente la práctica usual fue que el gobierno emitía Letras del Tesoro en los últimos meses de cada año para proveerse de recursos por bajas en la recaudación fiscal. Los bancos privados compran las Letras y pueden usarlas como encaje.
Pero el nuevo decreto establece que el gobierno podrá recurrir a las Letras del Tesoro cuando lo estime conveniente, vale decir en cualquier momento del año fiscal.
Otro punto del decreto autoriza el uso del sistema de subasta pública para la colocación de las Letras del Tesoro.
Los proponentes presentarán sus propuestas en la fecha , hora y lugar que el Ministerio de Economía anuncie en los medios de comunicación, pudiendo adjudicarse por el procedimiento de subasta a precio múltiple o subasta a precio único, conforme a lo que disponga Economía y Finanzas.
Asimismo indica el decreto en referencia que las Letras del Tesoro podrán ser emitidas a 90, 180, 270 o 360 días, y no podrán exceder el monto autorizado.