Economía

Modifican la gestión de cobro para los futuros proyectos llave en mano

Una modificación para la gestión de cobro de los proyectos llave en mano y las posibles solicitudes de pagos diferidos que puede hacer el Estado es lo que refleja la resolución 001-DT...


@DreaStef

Una modificación para la gestión de cobro de los proyectos llave en mano y las posibles solicitudes de pagos diferidos que puede hacer el Estado es lo que refleja la resolución 001-DT, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el 24 de febrero de 2015.

Según el texto redactado por el ministerio encargado de las finanzas del país, la documentación necesaria para realizar la gestión de cobro de un proyecto llave en mano deberá hacerse 90 días antes de la fecha establecida para el pago en cada Certificado de Pago Parcial (CPP) o Certificado de No Objeción (CNO).

 

Las obras llave en mano son aquellas en que el Estado se ha comprometido con la empresa privada a pagar luego de que estas las construyan.

Actualmente, el Estado panameño adeuda alrededor de $4,118 millones por obras solicitadas ya construidas en los últimos años.

Asimismo, la nueva ley exige a los contratistas o las cesionarias que la gestión de pago sea perfeccionada antes de presentarse y si el Estado, a solicitud del MEF, comunica a estos su interés por diferir los pagos de la misma, podrá hacerlo 60 días antes de los 90 días de presentación de la gestión de cobro.

 

Por otro lado, si el Estado decide adelantar la fecha de vencimiento o pago de las CPP o CNO, la documentación y gestión se deberá presentar ante la entidad contratante con un mínimo de 30 días antes del vencimiento de las mismas.

Además, se establecieron diferentes documentos que deben ser presentados por el contratista o la cesionaria dependiendo de si están inscritos en el Registro Público de Panamá.

Las empresas que no estén registradas ante esta institución local deberán presentar la documentación exigida apostillada y autenticada por el consulado panameño y en idioma español.

 

En el caso de que las cesionarias o los contratistas hayan designado un agente o fiduciario para que realice el cobro de la factura final, este podrá presentar todos los recaudos necesarios sin necesidad de que estos lo firmen o estén presentes.

Este representante o fiduciaria debe estar suscrito como proveedor ante el Estado.

Asimismo, las cesionarias y los contratistas deberán estar paz y salvo con el Estado, aunque el hecho de que una no lo esté no limita a otra de realizar sus cobros por la realización de una obra en específico.

 

Figura del llave en mano

Este sistema de contratación pública, según algunos expertos, es una exigencia de los organismos internacionales de crédito, ya que ellos prefieren prestarles a las empresas y no a gobiernos de turno.

Este tipo de contrato puede revestir varias modalidades, pues además del financiamiento, el contratista puede pagar indemnizaciones a los dueños de fincas afectadas, pueden incluir soterramiento de cables, luminarias, gramas y plantaciones especiales, equipos y muebles una vez terminada la obra, etcétera.

Normalmente, estos proyectos se realizan posterior a un acto público en el que el Estado evalúa diferentes propuestas.


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967102
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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