Los cargos moratorios que corresponden al primer cuatrimestre del año 2010, aplicados al impuesto de inmuebles causado sobre el valor del terreno de aquellos bienes incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal (PH), quedan condonados hasta el 30 de agosto del año en curso.
Esto queda estipulado en el Artículo 36, de la Ley 33 de 30 de junio de 2010, que adiciona un capítulo al Código Fiscal.
Luis Cucalón, director general de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), añadió que la norma establece que las sumas que se hayan pagado en exceso, serán reconocidas como crédito fiscal y aplicables a futuros vencimientos de pago de este impuesto.
Recordó que el impuesto de inmueble es anual, pero se paga en tres cuatrimestres por el mismo valor, los que vencen el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre. Añadió que el impuesto de inmueble para los terrenos de los PH no aplica para los inmuebles considerados viviendas de interés social.
Cucalón dio a conocer que la prestación de todo tipo de servicios realizados por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia, causarán el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) que se realicen en Panamá.