Registro
- Los contribuyentes con saldos morosos que quieran concertar un arreglo de pago deben presentarse a su respectiva Oficina Provincial, concertar el arreglo de pago de moratoria y realizar el abono acordado, utilizando los medios disponibles (redes bancarias autorizadas para los impuestos 101, 102, 103, 111, 130, 140) entre otros.
La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, mediante la Ley 51 del 5 de septiembre de 2013, en su artículo 3, concede a los contribuyentes morosos la oportunidad de pagar los tributos adeudados 100% exentos de multas y recargos.
También establece la aplicación de un descuento del 25% en los intereses adeudados, por un periodo de tres meses, que inició el 9 de septiembre pasado.
De acuerdo con la Autoridad de Ingresos Públicos esta moratoria es aplicable a cualquier contribuyente natural, jurídico o fincas.
Entre los impuestos considerados para el pago total o parcial figura el Impuesto Sobre la Renta Persona Natural, Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica, Impuesto Sobre la Renta Zona Libre de Colón, Retención ISR por Salarios, Retención ISR por Remesas al Exterior, Impuestos de Inmuebles, Impuesto Primas de Seguro Anual, Impuesto Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, Impuesto Selectivo al Consumo de Cigarrillos, Impuesto Selectivo al Consumo de TV Cable y Telefonía Móvil, entre otros.
Pagos
La Autoridad señala que el contribuyente podrá cancelar el total del nominal moroso más el 75% de los intereses en un solo pago comprendido entre el 5 de septiembre de 2013 hasta el 5 de diciembre de 2013.
Se exonera el 100% de las multas y de los recargos y el 25% de los intereses morosos calculados a la fecha del pago.
Pagos parciales
En cuanto a los pagos parciales, el contribuyente podrá cancelar el total del nominal moroso más el 75% de los intereses en varios pagos parciales.
Además, detalla la entidad que los contribuyentes con saldos morosos podrán concertar un arreglo de pago, realizando un abono y la diferencia la cancelarán en tres letras mensuales.
Los contribuyentes podrán concertar un nuevo arreglo de pago si tiene un arreglo de pago vigente, para lo cual se anulará el arreglo vigente.
Los pagos totales o parciales se podrán realizar utilizando las redes bancarias autorizadas para el pago de impuestos.
Los pagos de abono y letras de los arreglos de pago para los impuestos 101, 102, 103, 111, 130, 140, 307, 308, 315, 319 podrán cancelarse en las redes bancarias autorizadas; para el pago del arreglo de pago sobre el impuesto 202 los pagos se deberán realizar en las cajas de la Anip.
Señala la entidad que si al término del periodo establecido para cancelar el arreglo de pago, el contribuyente no realiza los pagos correspondientes, se entenderá que el contribuyente pierde los beneficios de la moratoria y la cuenta volverá a calcular los intereses normales es decir el 100% de los intereses, multas y recargos.