Economía

Morosidad en subsidio agropecuario


Deudas aún no cuantificadas golpean al Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), que es el que subsidia los préstamos al sector agropecuario. Este fondo es alimentado con una sobretasa de 1% aplicada a los préstamos comerciales y personales que se otorgan en el territorio nacional.
Es decir, que cuando un comercio o persona natural solicita un préstamo, del total de intereses que paga, se le suma un 1% que va dirigido al FECI. Este capital debe ser ingresado a una cuenta que supervisa la Superintendencia de Bancos. Sin embargo, al parecer, un grupo de entidad financieras,(no identificadas) son deudoras de sumas que deben ser ingresadas a favor de este fondo.
Aunque no se especifica, a cuánto asciende el total del FECI, ni tampoco el nivel de morosidad de las entidades financieras, se puede tomar como referencia que hace unos 10 años, el subsidio registraba cerca de 15 millones de dólares anualmente.
Tomando en consideración que el nivel de préstamos otorgados por el sector financiero es más alto en la actualidad, probablemente el fondo sea mucho mayor.
Ante el incumplimiento voluntario de la remisión de las sumas correspondientes, la Superintendencia de Bancos ordenó el cobro coactivo a través de un juez ejecutor que nombrará el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Según la Gaceta Oficial del Estado Nº 24,938, los trámites deben realizarse basados en los documentos que suministre la Superintendencia de Bancos. El ministerio tendrá que remitirles informes trimestrales del estado de los procesos a la entidad reguladora.
Se ha fijado que el monto recaudado será entregado a la Superintendencia de Bancos, con excepción del cobro de los recargos. El MEF también se beneficiará con el cobro del 10% de las sumas recaudadas en concepto de pago, por las gestiones que realice la Dirección General de Ingresos (DGI), según el acuerdo presentado por la Superintendencia de Bancos.
No obstante, lo que dicta este acuerdo no está escrito en piedra, pues tendrá que ser refrendado por la Contraloría General de la República y podría pasar por ciertos cambios.
En tanto, la presidenta de la Asociación Nacional de Financieras (ANAFIN), Martha Lasso, manifestó que el sector financiero es un grupo serio, que ha desembolsado constantemente el porcentaje que compone el FECI.
Explicó que estos desembolsos pueden ser reportados por adelanto (antes que se otorguen los préstamos) o de forma mensual. A su juicio, probablemente los bancos y empresas financieras han ejecutado el reporte mensual y esto podría reflejar una baja en las recaudaciones. Sin embargo, ello no implica un atraso en los depósitos.
Lasso precisó que el pago de una sobretasa de interés para captar los fondos del FECI, representa un castigo para los clientes, porque son quienes al final financian al sector agropecuario, con cada préstamo que recibe los beneficios del FECI.
Precisó que estos beneficios no siempre quedan en manos de los pequeños productores ya que grandes empresarios con poder adquisitivo también se acogen a los incentivos que otorga la Ley, lo que contradice el espíritu de la Ley.
En el 2001 se debatió la posible eliminación o reducción del FECI.
En ese momento, quien era gerente general del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), Abelardo Amo, dijo que la medida no era prudente ni oportuna, porque éste era un mecanismo de financiamiento del sector rural que no representa sacrificio fiscal ni gravámenes onerosos.
El FECI permite reducir la tasa de interés de los préstamos concedidos al sector agropecuario, beneficiando a todos los estratos sin causar una erogación fiscal para el Estado, según el BDA.
Dicho fondo genera recursos monetarios que, a través de los programas de crédito agropecuarios del BDA, financian directamente las actividades productivas de los pequeños y micro productores, que en su mayoría no son sujeto de crédito por la banca comercial.
La sobre tasa de interés del 1.0% anual que alimenta al FECI, solamente se aplica a préstamos personales y comerciales mayores de 5,000. Esta tasa no incide en los créditos dirigidos a las familias de bajos ingresos; tampoco afecta los préstamos hipotecarios ni los concedidos a jubilados, cooperativas y micro empresas.
Igualmente están exentos los préstamos otorgados a actividades estratégicas en el desarrollo de la economía como la agropecuaria, industrial, construcción, vivienda, turismo pesca y energía.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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