La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) interpuso una demanda contra estas empresas en marzo del 2001. Luego de tres años de presentada la demanda, el Juez Noveno del Ramo Civil declaró culpables a ambas empresas.
"Estas empresas se ponían de acuerdo para no competir y repartirse el mercado de distribución de oxígeno a la Caja de Seguro Social", dijo Gustavo Paredes, comisionado presidente de la CLICAC.
Tras comprobarse la culpabilidad de las empresas la CLICAC dijo que fiscalizará todas las compras que haga el Estado porque no se debe dar este tipo de arreglo, que perjudica a la economía con sobreprecios en los productos.
Paredes recalcó que los precios a los que estas empresas vendían el oxígeno médico a la CSS, a pesar que era mayor volumen, resultó más costoso que el ofrecido a centros hospitalarios privados.
La demanda interpuesta por la CLICAC demostró cómo las empresas infringían la Ley 29 de 1996, mediante la comisión de prácticas monopolísticas absolutas, ya que "se ponían de acuerdo para coordinar posturas en una licitación".
Por ejemplo, en el acto de licitación No. 310084 de oxígeno médico de la CSS, correspondiente al 22 de mayo de 1998, ofrecieron precios "ridículos e ilógicos" para repartirse el suministro de oxígeno médico en el país.
Con una estrategia de coordinación de precios, las empresas demandadas buscaban asegurarse de no rivalizar en las mismas provincias y así poder repartirse la licitación, dijo Paredes.
Otro ejemplo, que sigue el mismo patrón de comportamiento fue el acto de licitación en la provincia de Bocas del Toro, donde Aceti-Oxígeno ofreció precios que iban desde 0.01 centésimo hasta 16.99 dólares para abastecer tanques de oxígeno de 12, 24 y 200 pies cúbicos.
En ese mismo acto y para no rivalizar, Distribuidora de Gases Industriales, S.A. ofreció precios exorbitantes que iban desde 5 hasta 25 dólares para las mismas presentaciones que requerían el suministro de oxígeno médico.
Con estos precios, la última no rivalizaba en la oferta presentada por la otra y simplemente se auto descalificaba por presentar precios elevados.
En esta licitación el mercado quedó repartido de tal forma que ambas se encargarían de distribuir oxígeno médico en 4 provincias cada una.
Así a Aceti-Oxígeno, S.A. le correspondió suministrar el producto a las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Los Santos y Panamá, mientras que la empresa Distribuidora de Gases Industriales, S.A. le correspondió Coclé, Colón, Herrera y Veraguas.
Luego de este fallo la CLICAC espera que se evacuen los trámites de notificación y los recursos que interpongan las empresas para imponer las sanciones correspondientes.
Sin embargo, una de las empresas demandadas, Aceti-Oxígeno, S.A, anunció la presentación de un recurso de apelación, mientras que Distribuidora de Gases Industriales, S.A. está pendiente de notificación.
ACETI-OXIGENO, S.A. y Distribuidora de Gases Industriales, S.A. infringieron el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 29 de 1996 por la comisión de prácticas monopolísticas absolutas.
Como empresas competidoras acordaron previamente la manera como iban a postular los precios para las licitaciones, en perjuicio de la CSS.
La coordinación de precios en las licitaciones y el no rivalizar en las ofertas permitía que se repartieran el mercado del oxígeno médico.