EL abogado, José de Jesús Góndola, asegura que el Decreto Ley 8 de 1998, por el cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables, no distingue las características especiales con que está revestido el derecho laboral marítimo.
Agregó que la ley impide la correcta integración e interpretación de los textos jurídicos aplicables, al dejar de lado los derechos mínimos a favor del tripulante.
En su obra, "La naturaleza jurídica del régimen laboral marítimo", sustenta que la inserción de panameños en la marina mercante es muy pobre, en comparación con la fórmula implementada por Filipinas.
Asia, aún sin contar con un abanderamiento de naves importante alista a sus marinos en la marina mercante internacional. Ellos se rigen bajo su propia norma laboral marítima que es de carácter proteccionista. Góndola recomienda analizar los TLC para no afectar la mano de obra panameña.
El Decreto Ley 8 fue demandado ante tres instancias: la Corte Suprema de Justicia, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y actualmente se prepara un documento que se llevarán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"El esquema implementado no responde a las necesidades del sector marítimo, porque impide el avance del sistema de registro de naves", dijo Góndola.
Necesario régimen laboral
La industria marítima realiza sus propias soluciones para reducir los costos de operación.