Economía

No admitieron demanda de empresa camaronera


La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la empresa Procesadora de camarones MARPESCA, para que se declarara nula por ilegal la nota de 29 de mayo del 2000 que dictaba el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y las que se les negaba las solicitudes de licencias fito-zoosaniotarias de importación de camarón.
En el fallo de la CSJ, se especifica que la demanda es inadmisible porque mediante la expedición del acto recurrido, el MIDA comunicó al representante legal de la empresa, Panaguiotis Lymberópulos, que la licencia que había solicitado para importar camarones congelados procedentes de Asia, no se podía conceder, debido a que los productos procedentes de ese país estaban afectados por el virus de la Cabeza Amarilla, que es un patógeno que no ha sido detectado en Panamá.
En ese entonces el demandante agregó que era evidente, que el contenido de la nota del MIDA afectaba únicamente a procesadora MARPESCA, a quienes se les negó el permiso para realizar la importación. Pero el MIDA, negó el permiso a la empresa porque los camarones provenían de un país en cuarentena debido al patógeno de la Cabeza Amarilla.
Por su parte, fuentes de entero crédito de la empresa MARPESCA, aseguraron que el referido pronunciamiento de la CSJ, fue emitido en el mes de junio pasado, procediéndose de inmediato a interponer una demanda de nulidad por la vía de plena jurisdicción, en el tiempo que la ley permite, estando la misma en un proceso de admisibilidad.
De igual forma, señaló que en estos momentos hay una apelación ante el despacho del titular de Desarrollo Agropecuario, la cual rechaza negar unas cuatro solicitudes de importación del referido crustáceo. Esta apelación se basa en la carencia de fundamentos legales y científicos, al momento de adoptar el MIDA esta decisión.
En el fallo de la CSJ de hace mención al artículo 14 de la Ley 33 de 1946, que señala en los procesos de plena jurisdicción podrá demandar "las personas afectadas por el acto y en los de nulidad cualquier persona natural o jurídica, lo cual aclara aún más el caso".


fecha edicion
old id
49580
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América