Desde hace 30 años las asociaciones profesionales de contabilidad en Panamá, se propusieron la tarea de promulgar normas de contabilidad y de auditoría.
Algunas normas se emitieron tomando como base las investigaciones que en tal sentido habían hecho países como Estados Unidos, México y por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
En 1984, por interés de las mismas asociaciones se creó, con carácter oficial, la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de Panamá (NOCOFIN) que hasta 1994 emitió 10 normas de contabilidad, resultado de la revisión de normas emitidas por las mismas asociaciones y siguiendo, fundamentalmente, las actualizaciones de IASC.
Los miembros de NOCOFIN, las asociaciones y la junta técnica de contabilidad se dieron cuenta del tiempo que se invierte y lo costoso que ello resulta para un país pequeño como Panamá la emisión de normas de contabilidad propias.
La Junta Técnica de Contabilidad con fecha 10 de febrero de 1998 tomó una de las decisiones más trascendentales de su existencia, por medio de la resolución No. 4 de dicha fecha decidió, con la colaboración de las asociaciones miembros, adoptar como propias y de aplicación en la República de Panamá, desde el 1 de enero de 1999, las normas internacionales de contabilidad (IASC) y las normas de auditoría de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Panamá, por medio de sus asociaciones y de los organismos internacionales a los cuales está afiliada, es miembro de IASC y de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Las normas internacionales no son desconocidas por los contadores de este país. Ya en la norma No. 1, emitida por las asociaciones, con efectividad a partir del 1 de noviembre de 1978, indicaba que a falta de norma de contabilidad emitida en Panamá, sobre un tema, la guía debería ser la norma internacional.
Entonces, es claro que los profesionales de la contabilidad siempre debieron tener conocimientos sobre ellas. El problema es que se utilizaban varias opciones a criterio del propio contador y de los administradores.
Otro problema es que una gran parte de los contadores del país usan los conceptos fiscales para los registros de contabilidad. Como ejemplo podemos mencionar el caso del arrendamiento financiero, cuyos conceptos fiscales son totalmente diferentes a los conceptos emitidos en la norma de contabilidad, que señala que para las empresas arrendatarias debe mostrarse el valor de los activos involucrados, con sus correspondientes gastos de depreciación y de intereses, y los compromisos o cuentas por pagar con las empresas arrendadoras, y éstas, a su vez, deben mostrar la cuenta por cobrar y los ingresos por ventas de los bienes. Si cada conductor pasa el semáforo con la luz que más le guste las consecuencias serían catastróficas.
La aplicación de las normas internacionales de contabilidad permiten mayor transparencia y comparabilidad de la información financiera, lo cual se traduce en calidad global de esa información.
La superintendencia de bancos acogió la iniciativa de la junta técnica de contabilidad y en tal sentido aprobó el acuerdo 3-98 de septiembre de 1998 y la resolución 2-98 de 30 de septiembre de 1998, por medio de la cual los bancos deben aplicar las normas internacionales de contabilidad (NIC).
Urge que instituciones como la Comisión Nacional de Valores y otras instituciones que requieren información financiera se pronuncien siguiendo el mismo camino.
Frente a este movimiento y decisión importante de la Junta Técnica de Contabilidad, a pesar de que las normas internacionales de contabilidad no constituyan materia desconocida para los contadores públicos autorizados de Panamá, sí se necesita un cambio de actitud para su aplicación efectiva, en forma general y es necesario:
Tener un claro sentido de la importancia para los distintos usuarios de la información que contienen los estados financieros.
Que las disposiciones fiscales tienen su objetivo en cuanto al pago de impuestos solamente.
Que desde las enseñanzas básicas en las escuelas secundarias, los profesores de contabilidad deben tener claro los conceptos fundamentales de las normas de contabilidad. El Ministerio de Educación debe revisar los planes de estudio en cuanto a la disciplina de la contabilidad. Solamente contadores públicos deben dictar esta asignatura.
Es obligante para todas las universidades, oficiales y privadas, incluir en los planes de estudio y contenidos de la materia de contabilidad, la enseñanza efectiva en cuanto a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad. La Universidad Santa María La Antigua está ofreciendo entre otros planes de estudio de la carrera de contabilidad dos asignaturas especialmente para dictar normas internacionales de contabilidad y las guías internacionales de auditoría.
Que los empresarios y administradores le den la debida importancia en cuanto al cumplimiento de esta sola regla de juego, un lenguaje de contabilidad común, como primer paso para ofrecer información financiera transparente.
Que para el pleno conocimiento de las normas internacionales de contabilidd y de auditoría también se incluya, efectivamente, al sector gubernamental. La Contraloría General de la República ha emitido normas para ese sector. Estas se basan en las normas internacionales y a falta de aquéllas, de acuerdo con ellas mismas, se aplican las NICS.
Se puede concluir, que para presentar información transparente y comparable es necesario la mejor buena voluntad de los que intervienen en dar información financiera para la toma de decisiones por los usuarios. Los empresarios deben prestar toda su colaboración y entendimiento, contratando profesionales idóneos, contadores públicos para sus empresas, como lo determina la ley que reformó el Código de Comercio.
No es necesario postergar la aplicación de las normas internacionales de contabilidad. Son indispensables en lo que requiere la comunidad nacional e internacional. Se debe apoyar la decisión de la Junta Técnica de Contabilidad, que ya aparece en revistas de organismos de prestigio con la Asociación Interamericana de Contabilidad y en el internet en la sección de IASC, organismo que emite las normas de contabilidad, indicadas.