Economía

Novedades de la liquidación forzosa de las entidades bancarias

Actividad bancaria obliga a fortalecer el sistema a través de la regulación


Panamá se ha convertido en una de las plazas más competitivas en materia bancaria, esto se refleja en el aumento del volumen y la complejidad de las operaciones que ha tenido el negocio de banca en los últimos años.

El considerable aumento en la actividad bancaria nos obliga a fortalecer el sistema a través de la regulación y supervisión, para mantener y mejorar la competitividad.

La experiencia de 10 años con el Decreto Ley 9 de 1998 sirvió como base a la Superintendencia de Bancos y su equipo técnico para modificar el Decreto Ley 9, a fin de cumplir con las expectativas, estándares y nuevos retos que nos presenta el mundo actual.

 

Así las cosas, hoy día, contamos con un nuevo instrumento de regulación Bancaria, el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el cual entra en vigencia el próximo 25 de agosto y nos presenta sustanciosas novedades en algunos temas.

Liquidación forzosa.
Un aspecto que experimenta considerables innovaciones es el que se refiere a la liquidación forzosa de las entidades bancarias, las cuales están orientadas a que el proceso se desarrolle con la mayor celeridad, informalidad y transparencia posible (Art.158).

Puntualizaremos las ideas que revisten mayor relevancia en la kiquidación forzosa en el nuevo Decreto Ley.

 

La Resolución que ordena la liquidación forzosa: (Art.158) Dicha resolución solamente podrá ser impugnada por el afectado; dicho de otra forma se debe estar legitimado para comparecer, ya que quien comparece debe ser reconocido dentro de la masa de acreedores.

Adicionalmente, una de las grandes novedades es que no cabe la suspensión del acto administrativo, en virtud de que se protege un interés social.

Esto incide positivamente y de manera inmediata en la celeridad del proceso, evitando las incidencias y recursos que dilatan en exceso el desarrollo del mismo. La prelación de los créditos: (Art.167) Se establece un nuevo orden de prelación de los créditos.

 

Depósitos nuevos y depósitos primarios.
Haremos referencia a los dos primeros: depósitos nuevos y depósitos primarios:

Pago de los depósitos nuevos captados durante la reorganización.

Éste es un aspecto novedoso y positivo.

 

Con esta medida se incentiva y se fortalece la recuperación que puede experimentar un Banco a través del proceso de reorganización.

Es así que, en el supuesto de liquidar el banco, se concede prioridad a estos depósitos, como forma de devolver al cliente la confianza depositada en el sistema (Art.167, numeral 1).

CONTINUARÁ


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387158
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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