Pago de los depósitos primarios. El nuevo Decreto Ley establece pagar con prelación los depósitos hasta $.10,000.00.
Tenemos que anteriormente, el nuevo Decreto Ley contemplaba la preferencia de pagar los depósitos hasta 5,000.00.
El aumento de dicha cifra a $.10,000.00 también es un aspecto nuevo y positivo que favorece a los depositantes.
De acuerdo a los análisis y evaluaciones hechas a lo interno de la Superintendencia, se estima que las cuentas de ahorro hasta $.10,000.00 representan aproximadamente un 83% del total cuentas de ahorro del sistema bancario, lo que a su vez representa el 4% en términos monetarios de la masa de activos (Art.167, numeral 2).
Fijación del término de 15 días, para hacer efectivo el pago (Art.161). Otro gran avance es la fijación del término de 15 días para hacer efectivo el pago de la totalidad de los depósitos y otras obligaciones descritas en los numerales 1 y 2 del Articulo167. Con esta medida, los depositantes tendrán una rápida respuesta de parte del liquidador o junta de liquidación.
Fideicomiso (Art.169).
La figura del fideicomiso es un concepto totalmente novedoso en la liquidación forzosa, el cual sería autorizado por la Superintendencia de Bancos cuando estime que los activos en la masa de liquidación y la probabilidad y oportunidad de recuperar las acreencias no justifiquen los costos de la liquidación.
En ese caso, las carteras no productivas y los activos que no puedan venderse, pasaran a formar parte del fideicomiso, presentando una alternativa al proceso de la liquidación forzosa, evitando la paralización del mismo. Beneficios del fideicomiso Emisión nominativa de los Certificados de Participación Negociables que consigna derechos a sus titulares y que representan la parte alícuota del patrimonio del fideicomiso, los cuales pueden ser negociados.
Los certificados en mención prometen materializar los créditos que los acreedores tengan a su favor, como resultado de la liquidación forzosa.