Economía

Nuevas normativas contra movimiento de capitales ilícitos


Hay un sin número de razones que ameritan que se le preste atención a las leyes y normas de los Estados Unidos en contra del movimiento de capitales ilícitos, así lo indicó Clemente Vázquez- Bello, del bufete Gunster Yoakley, de Miami Florida, durante el VII Congreso Hemisférico para la Prevención de Lavado de Dinero.
Vázquez-Bello, precisó que la legislación titulada USA PATRIOT ACT de octubre de 2001, impone nuevos requisitos sobre los bancos extranjeros que mantienen cuentas en los Estados Unidos, los bancos offshore y de jurisdicciones problemáticas que mantienen cuentas en los EU; las instituciones financieras extranjeras que mantienen cuentas en los EU.; y las cuentas de clientes de banca privada.
Señaló que EU sigue ampliando los delitos extranjeros que dan base al delito independiente de lavado de dinero (por ejemplo, corrupción oficial extranjera; lavado de dinero por medio de un banco extranjero).
Vázquez-Bello, también hizo referencia al tema de la prohibición de cuentas corresponsales de bancos pantalla, indicando que se prohíbe a los bancos norteamericanos (incluyendo las sucursales norteamericanas de bancos extranjeros) y a los corredores de bolsa, que presten servicios bancarios directos o indirectos a bancos pantalla extranjeros que no tienen presencia física en ningún país y que no están afiliados con algún banco con presencia física.
De igual manera hizo referencia a los registros e información sobre propietarios de bancos corresponsales extranjeros, donde se exige que
los bancos norteamericanos (incluyendo las sucursales norteamericanas de bancos extranjeros) y los corredores de bolsa que mantienen una cuenta corresponsal de un banco extranjero, lleven registros que identifiquen a los propietarios de dicho banco extranjero.
Con los nuevos métodos es necesario obtener información sobre toda persona que (a) es dueño, controla o posee el derecho de votar el 25% o más de las acciones del banco extranjero; o (b) controla de cualquier manera la elección de la mayoría de la junta directiva del banco extranjero.
Vázquez-Bello también realizó señalamientos con respecto a la confiscación de fondos en cuentas interbancarias en los Estados Unidos, precisando que si se depositan fondos ilícitos en una cuenta situada en un banco extranjero, cuyo banco extranjero posee una "cuenta interbancaria" con una institución financiera de EU, se considerará que los fondos ilícitos se han depositado en la "cuenta interbancaria" en los EU, y que dichos fondos podrán ser embargados, incautados o confiscados, hasta el monto de los fondos ilícitos depositados en la cuenta situada en el banco extranjero.
En la acción de confiscación que se ejerza contra ellos, no será necesario que el gobierno demuestre que los fondos en la "cuenta interbancaria" son los mismos que los ilícitos que se depositaron en el banco extranjero, ni tampoco será necesario que el gobierno se lleve de las disposiciones relativas a substitución de activos de la Sección 984 del Título 18 del Código de Estados Unidos.?
Por "cuenta interbancaria" se entiende toda cuenta que una institución financiera mantiene con otra, primordialmente con el propósito de facilitar las transacciones de sus clientes.
Si se radica una acción de confiscación contra fondos depositados en una cuenta interbancaria, el "dueño" de los fondos depositados en la cuenta con el banco extranjero puede impugnar esa acción.
En cuanto a las diligencias sobre las cuentas de instituciones financieras extranjeras, en ellas se le exige a los bancos norteamericanos (incluyendo las sucursales norteamericanas de bancos extranjeros) y a los corredores de bolsa, que efectúen revisiones con mayor grado de debida diligencia sobre las cuentas corresponsales de instituciones financieras extranjeras, recalcó Vázquez-Bello.
Las instituciones financieras extranjeras cubren no solamente a bancos extranjeros sino también a un grupo extenso de instituciones no-bancarias extranjeras, incluyendo: corredores de bolsa, compañías de fideicomisos, compañías de seguro, fondos mutuos, cambistas y remesistas, emisores y distribuidores de cartas de crédito, compañías de crédito y financieras, corredores de bienes raíces, agencias de viaje, casinos y establecimientos de juego, etc.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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