Alto porcentaje de panaderías en Panamá no cumplen con las normas del peso de los panes, según informe de la Comisión de Libre Competencia y Asunto del Consumidor (CLICAC).
El Departamento de Metrología de la CLICAC realizó recientemente en la provincia de Panamá verificaciones sobre el contenido neto de las diferentes variedades de panes artesanales que elaboran las panederías. Fueron verificadas 242 panaderías, de las cuales 177 no cumplen con las disposiciones establecidas, y solamente 65 sí cumplen.
Con el objetivo de mantener informado al consumidor en cuanto a las panaderías que venden sus productos basadas en las normas del peso establecido, se dan a conocer los nombres de los establecimientos por corregimientos de los distritos de Panamá y San Miguelito.
Vázquez-Bello también realizó señalamientos con respecto a la confiscación de fondos en cuentas interbancarias en los Estados Unidos, precisando que si se depositan fondos ilícitos en una cuenta situada en un banco extranjero, cuyo banco extranjero posee una "cuenta interbancaria" con una institución financiera de EU, se considerará que los fondos ilícitos se han depositado en la "cuenta interbancaria" en los EU, y que dichos fondos podrán ser embargados, incautados o confiscados, hasta el monto de los fondos ilícitos depositados en la cuenta situada en el banco extranjero.
En la acción de confiscación que se ejerza contra ellos, no será necesario que el gobierno demuestre que los fondos en la "cuenta interbancaria" son los mismos que los ilícitos que se depositaron en el banco extranjero, ni tampoco será necesario que el gobierno se lleve de las disposiciones relativas a substitución de activos de la Sección 984 del Título 18 del Código de Estados Unidos.?
Por "cuenta interbancaria" se entiende toda cuenta que una institución financiera mantiene con otra, primordialmente con el propósito de facilitar las transacciones de sus clientes.
Si se radica una acción de confiscación contra fondos depositados en una cuenta interbancaria, el "dueño" de los fondos depositados en la cuenta con el banco extranjero puede impugnar esa acción.
En cuanto a las diligencias sobre las cuentas de instituciones financieras extranjeras, en ellas se le exige a los bancos norteamericanos (incluyendo las sucursales norteamericanas de bancos extranjeros) y a los corredores de bolsa, que efectúen revisiones con mayor grado de debida diligencia sobre las cuentas corresponsales de instituciones financieras extranjeras, recalcó Vázquez-Bello.
Las instituciones financieras extranjeras cubren no solamente a bancos extranjeros sino también a un grupo extenso de instituciones no-bancarias extranjeras, incluyendo: corredores de bolsa, compañías de fideicomisos, compañías de seguro, fondos mutuos, cambistas y remesistas, emisores y distribuidores de cartas de crédito, compañías de crédito y financieras, corredores de bienes raíces, agencias de viaje, casinos y establecimientos de juego, etc.