Un importante paso en el cumplimiento de la hoja de ruta establecida, logró el Estado panameño por conducto de su Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral al revisar y modificar el Decreto Ejecutivo N° 19 del 12 de junio de 2006 el cual enlista las peores formas de Trabajo Infantil.
Tras la modificación se estableció el Decreto Ejecutivo N° 1 de 5 de enero de 2016, luego de una amplia consultoría por el Proyecto de Construcciones de Políticas Públicas Contra el Trabajo Infantil que adelanta la Organización Internacional del Trabajo OIT y Casa Esperanza.
En este sentido el titular de la cartera Laboral Luis Ernesto Carles señaló que el listado fue consensuado bajo parámetros científicos y acordes a la realidad nacional de manera tripartita entre los sectores que conforman el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajadora CETIPPAT, (CONATO, CONUSI, CONEP y GOBIERNO).
“Con esta modificación se enlistan los tipos de trabajo infantil peligroso por ocupación y no por actividad, manteniendo siempre la protección del menor”, acotó Carles.
De igual forma reafirmó el compromiso del Gobierno de la República de Panamá con la niñez y la población adolescente.
“Debemos mantener todos los sectores involucrados un diálogo permanente en aras de lograr el objetivo de erradicar este flagelo en Panamá”, puntualizó Carles.
Finalmente manifestó que cumpliendo los mandatos del Convenio 182 de la OIT sobre el Trabajo Infantil Peligroso, se debe adecuar el mismo a las necesidades de la persona menor de edad sin anteponer la protección de sus derechos.
“Es nuestra obligación revisar y actualizar el listado cada dos años”, añadió.