Economía

Pérez Balladares: caída de primados


El día viernes 15 de abril del año en curso, bajo el título de Proceso Penal y Sentido Común, referido al juzgamiento penal de la persona del Dr. Pérez Balladares y otros, escribí que: “Sentido común: al proceso, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, pero sobre todo el penal, sólo debe llegarse con la prueba indubitable de la acusación”.

Si algo hay que destacar en el extenso, académico y objetivo fallo rubricado por el Juez Diego Martín Fernández Paniagua, plasmado en el Auto No.SD-7 de 29 de abril de 2011 y constante de 143 páginas –Un libro completo-, son las ideas rectoras que dan energía al dinamo de la decisión jurisdiccional –entiéndase en nombre de la República y por Autoridad de la Ley- de sobreseer objetivamente no solo a la persona del Dr. Pérez Balladares sino a todos los restantes acusados, siendo que dichas ideas rectoras convergen en el siguiente cauce de principios que deben alentar a toda decisión jurisdiccional: 1. El Ministerio Público como acusador es quien debe probar siempre la acusación. Se excepciona, por defecto de Ley, que solo en los casos de delitos de drogas o relacionados con drogas debe el acusado probar la procedencia lícita de sus bienes;

2. Que en el caso de blanqueo de capitales y conforme a la legislación vigente a la época en que supuestamente se dieron los hechos tratados en el proceso –antes de la entrada en vigencia del nuevo Código que data de Mayo del 2008- necesaria e indefectiblemente, ineludiblemente, tenía que acreditarse el hecho punible o delito determinante, y que a la sazón conforme a la legislación pasada, lo eran el de peculado y el delito de corrupción de funcionarios públicos; 3. Que ni uno ni otro delito habían sido probados en la secuela del proceso, por el contrario las investigaciones, pruebas periciales, testimonios, el caudal probatorio acopiado en el expediente, dieron muestras de la inexistencia del hecho punible atribuido a los acusados; 4. Al pedido del Ministerio Público de que se compulsaran copias a la esfera competente para determinar la existencia de otros delitos, el Juez respondió: Esa es función del Ministerio Público, no de los jueces, los funcionarios de dicha entidad deben investigar.

 

Advierto en este enjundioso fallo, la caída, en nuestro medio jurídico, de dos falsos paradigmas: 1. Se acabó el reinado de que todo lo que el Fiscal dijera era palabra santa en los tribunales y 2. Fiscales, si no tienen la prueba plena de la acusación, mejor absténganse de presentarse a un proceso penal con acusaciones infundadas y débiles, carente de verosimilitud y no le hagan gastar recursos al Estado ni perder el tiempo a la jurisdicción.

Abogado.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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