Sectores a favor de implementación
- Ante la implementación de la Ley 52, la presidenta del Sindicato de Industriales, Aida de Maduro, manifestó su satisfacción por los aportes que realizaron a la consecución de esta norma. Entre los aportes del SIP figura que las empresas agropecuarias con ingresos totales o mayores a $250 mil anuales puedan utilizar como crédito las sumas pagadas en concepto de ITBMS.
El presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, Irvin Halman, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 52 de 2012, que reforma varios puntos del Código Fiscal.
Halman pide que se analice y se falle sobre este recurso y solicitó al presidente de la República, Ricardo Martinelli, que “vete parcialmente la ley”, debido a que los cambios tributarios que impone la misma son inconvenientes para el sector privado, especialmente para la pequeña y mediana empresa, que representan más del 80% del sector empresarial.

Entre los puntos que la CCIAP considera inconstitucionales se encuentra el artículo 3 de la mencionada ley, que crea una exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta en concepto de dividendos o cuotas de participación que se distribuyen y corresponden a las acciones preferidas nominativas bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, lo que va en contra de los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y equidad en materia tributaria.
Otro de los aspectos señala la derogación de la figura del Adelanto Mensual del Impuesto sobre la Renta (AMIR), dándole una aplicación del mismo a las personas jurídicas hasta el 31 de julio de 2012 y restablece, además de extender, el sistema de pago del Impuesto Sobre la Renta estimado a las personas jurídicas, a solo cuatro meses de terminar el periodo fiscal del presente año.

Mediante el artículo 19 de la Ley 52 se pretende incorporar un precepto legal peligroso y sin precedentes en el país, dándoles una supremacía a las normas tributarias sobre el resto del ordenamiento legal, en perjuicio de lo que pretende el Código Civil, violentando claros principios de hermenéutica (método) legal, y de esta forma se pretenderá establecer obligaciones tributarias mediante interpretaciones legales, que delimitan regulaciones existentes sobre diversas materias.
Este tipo de medida afecta la seguridad que requiere el inversionista, tanto a ciudadanos panameños como extranjero, de que exista una estabilidad fiscal o una seguridad en la planificación que hacen los empresarios en torno a su flujo de caja, manifestó.