Economía

Procedimiento sólo a requerimiento


Ambas oficinas van a tener sus procedimientos sólo a requerimiento, lo que quiere decir es que los países que tengan los acuerdos vigentes con Panamá que soliciten una información sobre determinado contribuyente tienen que ser puntuales y debe haber una investigación en el país origen de la petición.

El país debe especificar por qué solicita información, qué tipo de investigación se está haciendo y qué es lo que específicamente pide.

El subdirector de la Unidad de Tributación Internacional, Camilo Valdés, dijo que tanto los convenios como los protocolos prevén que no habrá intercambio automático ni espontáneo, y que Panamá tiene la última palabra en si brinda o no esa información, dependiendo de si los países cumplen con el procedimiento para solicitar la información.

 

“Al país que no cumpla con ese protocolo no se le va a brindar la información”, reiteró.


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640318
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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