Economía

Proponen modificar cuatro artículos del código fiscal

Con el AMIR, las personas jurídicas pagan impuestos 12 veces al año, lo que resta competitividad. El Gobierno deberá ir eliminando algunos impuestos de importación para cumplir con los lineamiento de la OMC.


Viodelda Barrías (viodelda.barrias@epasa.com) / PANAMA AMERICA

La séptima reforma a la normativa fiscal de la actual administración fue presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas para modificar cuatro artículos del Código Fiscal y que incluye la eliminación del Adelanto Mensual al Impuesto sobre la Renta (AMIR), beneficio para las acciones preferidas nominativas, tasa única de Fundaciones Privadas y el impuesto selectivo al consumo.

Con la introducción del AMIR, personas jurídicas panameñas remiten impuestos al fisco 12 veces al año, lo que hace que el proceso de pagar impuestos sea tedioso y administrativamente ineficiente, lo que para el viceministro de Finanzas, Mahesh Khemlani, “puede afectar el posicionamiento del país en los “rankings” internacionales de competitividad como el de “Doing Business” del Banco Mundial en el cual hemos logrado avances significativos en los últimos años”.

La propuesta presentada al pleno de la Asamblea de Diputados, regresa al pago de la estimada a partir del mes de septiembre y se usará como base la declaración de renta presentada en marzo de este año.

Los pagos acumulados entre enero y junio de 2012 se acreditarán para el pago de la estimada a junio del año corriente, y si este pago excede el monto a pagar, la diferencia se acreditará a favor para el pago de septiembre y así sucesivamente.

Maybé Mendieta, especialista en derecho tributario de la firma Rivera, Bolívar y Castañeda considera desfavorable para los contribuyentes si el crédito fiscal no se aplicara en el periodo fiscal 2012, ya que es un crédito generado del adelanto al Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos generados por los contribuyentes en el actual año fiscal.

Mendieta detalló que la propuesta también disminuye a un mes el plazo de prórroga que pueden solicitar los contribuyentes a la Dirección General de Ingresos para la presentación de las declaraciones juradas de rentas, el cual actualmente es de dos meses.

El documento además introduce beneficios para las acciones preferidas nominativas al especificar que los gastos para el servicio de las acciones preferidas y los rendimientos recibidos por los inversionistas serán deducibles y exentos de impuestos, respectivamente. Las acciones preferidas son instrumentos de duda dentro de la estructura de capital de una empresa.

Marielena García Maritano, directora de la Bolsa de Valores de Panamá, dijo que hay muchas empresas que tienen como parte en su patrimonio acciones preferidas y que aquellas que fueron emitidas antes del 31 de diciembre de 2011 cuentan con una ventana de oportunidad para ser redimidas antes del 31 de agosto de 2012 sin causar una obligación de distribuir las utilidades retenidas de la empresa, lo que no tiene ningún impacto para el mercado, aunque advirtió que para las empresas emisoras puede ser complicado, ya que tienen poco tiempo para realizar el trámite.

Datos sobrecobro de impuestos

33%
  • de aumento mostraron los ingresos tributarios en el primer trimestre del año.
22%
  • crecieron los ingresos corrientes, mientras que los gastos corrientes aumentaron 14%.
90%
  • aumentaron los gastos de capital (inversiones) en comparación con marzo de 2011.


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826407
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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