Economía

Publican medidas de "Debida Diligencia" interbancarias


En Gaceta Oficial se publicó la resolución 032-2005 por el cual se fija el alcance del concepto de Debida Diligencia contenida en el artículo 3 del acuerdo 12-2005.
Para asegurar la existencia y presencia física del banco o de su casa matriz, la Superintendencia de Bancos público en Gaceta Oficial la resolución 032-2005, por el cual se fija el alcance del concepto de Debida Diligencia contenida en el artículo 3 del acuerdo 12-2005.
La resolución menciona que se debe reunir suficiente información sobre la institución bancaria que recibe el servicio contratado, la gerencia y sus actividades comerciales, la naturaleza de la entidad para luego determinar con la información hecha pública la reputación de la entidad.
Sostiene que la institución que recibe el servicio tiene que tener medidas y controles contra la prevención y detección de blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo, de conformidad a los estándares internacionales.
Prestar especial atención en las relaciones con bancos ubicados en jurisdicciones que posean normas de "Conozca a su cliente", menos exigente a las establecidas por la Superintendencia.


fecha edicion
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219169
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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