Economía

Reclame la garantía de su bien


La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), ante las múltiples quejas que llegan de personas afectadas por las inundaciones pasadas, hizo un llamado a los consumidores para que vigilen la obligación que tienen los proveedores o agentes económicos a los que les compraron sus artículos.
El artículo 40 de la Ley 29 de 1996 establece que si dentro del período de garantía para equipos o productos mecánicos, eléctricos, mobiliarios, vehículos de motor o cualquier otro bien, éstos no funcionan adecuadamente por causas ajenas al comprador, el vendedor tiene la obligación de reparar el objeto.
Entre las causas de daños ajenos al propietario, se encuentran defectos de fabricación, importador o proveedor.
Si esta es la situación, la reparación del artículo debe hacerse en un período no mayor de 30 días, según lo establece la garantía.
De no ser posible la reparación, el vendedor del producto está obligado a reemplazar el bien o devolver la suma de dinero por la cual fue vendido.
Cuando se trate de vehículos a motor, o equipos de tecnología sofisticada, el término para su reparación o reemplazo será hasta seis meses, siempre y cuando la garantía se pacte libremente entre la compañía vendedora y el consumidor. En este caso la responsabilidad será del vendedor en caso de no poder reparar el bien en los primeros treinta días.


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168987
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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