Economía

Reglamentación a medias

Ayer se publicaron dos decretos, pero por el apuro salieron incompletos.


Luego de dos meses de espera, entró en vigencia ayer, dos de los cuatro decretos que reglamenta la Ley 6 de 2005 o reforma fiscal.
Al parecer y por el apuro de aprobar los mismos, se omitió en el documento publicado en Gaceta Oficial de la República, puntos concernientes a los servicios de los astilleros y a servicios funerarios, que luego de las reuniones de la junta técnica se habían acordado.
Por ejemplo, en el artículo 2 del mencionado decreto en el punto b, se habla que se gravará con el ITBMS, la prestación de servicios a cualquier título, quedando en el punto 3, excluidos los actos que impliquen o tengan como fin dar el uso de parcelas fosas o criptas necrópolis o sitios fúnebres. Quedando omitidos algunos puntos como los servicios de venta de féretros, exhumación, cremación entre otros. Por otro lado y en el tema marítimo, el artículo 10 del decreto 84, menciona que quedan también exentos del 5%, entre algunos puntos, los servicios de reparaciones menores realizadas con equipos o sistemas que deben estar operativos para el tránsito de naves y las reparaciones menores de casos y máquinas, quedando por fuera los servicios de reparaciones " mayores".
José Javier Rivera, ex presidente de la Cámara de Comercio de Panamá, quien participa de la junta de reglamentación, dijo que esperan las correcciones se hagan pronto.
Mientras tanto aclaró que hoy continúan con las revisiones de los textos de los dos decretos que hacen falta publicar.
Ayer analizaron algunos puntos sobre el Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la renta, (CAIR), en cuanto a devoluciones y descuento. Según explicó Rivera, se avanzó en gran medida. Por lo que esperan que mañana, se pueda concluir con la revisión.
Sobre el decreto 85 alusivo al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), la reglamentación estipula que serán gravadas las ventas de bienes situados y la prestación de servicios realizadas en el territorio nacional.
De igual forma, el impuesto será con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones así como de quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago.
Los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada transferencia o prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copia de las mismas hasta cumplirse la prescripción del tributo.
EL decreto resalta que "en la venta de bienes y prestaciones de servicio de carácter oneroso, el precio devengado se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea se facturen en forma conjunta o separada, tales como las prestaciones accesorias que realice el contribuyente y que beneficie al adquiriente".
Cuando los ingresos del año anterior no superen los treinta seis mil balboas, se perderá la condición de contribuyente. Sobre la utilización del crédito, explica que cuando éste sea superior al débito fiscal, el excedente podrá ser utilizado como tal en el período inmediato subsiguiente, pero sin que ello genere derecho a devolución en ningún caso.


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199660
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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