Toda persona jurídica, para actuar como distribuidor, agente vendedor, corredor o intermediario de valores, debe obtener la autorización previa de la Comisión nacional de Valores, según el decreto de gabinete N¡247 del 16 de julio de 1970 y demás reglamentos y resoluciones de la comisión.
Las empresas actualmente constituidas que no estén registradas en la Comisión Nacional de Valores, tienen un plazo de tres meses para cumplir con los requisitos necesarios para obtener la autorización de la comisión.
Estas empresas deben presentar su solicitud mediante abogado, ante la comisión con copia de la escritura pública que incluye el Pacto Social, certificado del Registro Público en que consten los nombres de directores y dignatarios, representante legal, capital social autorizado, domicilio y duración.
Otros de los requisitos para ser autorizados es el presentar el listado de los agentes vendedores de valores, personas naturales, que son parte de la empresa y/o trabajen para ella.
Además de la hoja de vida de los directores, dignatarios, representante legal, gerente general y los principales ejecutivos, con información que cubra un mínimo de cinco años, y que incluye referencias bancarias y de trabajo.
Así como fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal o del pasaporte personal del presidente y del representante legal.