Economía

Reglamento subsanaría vacío en ley de costas e islas

Durante una amplia explicación del director de Catastro, Publio Cortés, se conoció que el Estado dará un valor a las propiedades de menos de 5 hectáreas que serán tituladas gratuitamente, entre otros detalles.


Certeza en conocer el valor de los terrenos que posee la gente humilde dio el director de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, Publio Cortés, al explicar en un foro avances del reglamento a la ley que reconoce los derechos posesorios y regula la titulación en las zonas costeras y el territorio insular.

Durante un conversatorio convocado por la firma legal Rivera, Bolívar y Castañedas, el alto funcionario explicó que en la reglamentación de la citada ley, de próxima aprobación, se subsanará el vacío dejado al no especificarse cómo se va a valorar los terrenos de hasta 5 hectáreas que serán titulados gratuitamente a sus dueños por el Estado.

Ejemplo.El cálculo se hará determinando el valor del metro cuadrado tasado para los terrenos de más de 5 hectáreas hasta 30 hectáreas, según la región y zona en que se encuentre.

 

Por ejemplo, si el terreno está en la Región 1, zona 2 (Desde el límite de Capira hasta Playa Majagual) la hectárea (10,000 metros cuadrados) vale 6,000 dólares, o sea 60 centésimos de dólar el metro cuadrado.

Por lo tanto, un terreno de hasta 5 hectáreas (50,000 metros cuadrados) en esa zona tendría un valor catastral de 30,000 dólares, de acuerdo con la explicación de Cortés.

El litoral del país, según la ley 80, ha quedado dividido en el Pacífico en dos regiones, la 1 con 14 zonas, que cubren desde Punta Burica (Chiriquí) hasta Veracruz, se interrumpe por el litoral de Ciudad de Panamá y reinicia en Río Tocumen hasta Punta San Lorenzo, en el límite de la provincia de Panamá con la de Darién, sobre cuyo extenso litoral no se indica nada.

 

La región 2, subdividida en 6 zonas, abarca desde Bahía de Almirante (Bocas del Toro) hasta el Porvenir, en territorio de la Comarca indígena Kuna Yala, pese a ser un territorio autónomo.

La región 3, insular, abarca 8 zonas de islas fuera de parques nacionales marinos y reservas naturales en ambos océanos, pero no se inmiscuye en el archipielago de Kuna Yala, que goza de autonomía por disposición constitucional.

Antecedentes.La Ley 80 reemplazó la ley 23 de 21 de abril pasado principalmente por los bajos precios que se fijaba a la adjudicación de tierras en las áreas costeras e insulares, que iban de 50 a 150 dólares la hectárea, recordó el letrado Raúl González Casatti.

 

La nueva ley establece precios por hectárea que oscilan entre los $1,500 y $150,000.

Cortés, por su lado, recordó que, aún sin el reglamento, la ley 80 se puede invocar para titular tierras en Catastro, a diferencia de antes que se dependía del Programa Nacional de Titulación (Pronat), lo que “paralizaba” las gestiones si se establecía la titulación rápida, fuente de numerosos “errores y corrupción”, admitió.

“El marco legal (anterior) estaba diseñado para la demora”, sostuvo el director de Catastro.

 

Recomendó a toda persona que tiene posesión de un terreno nacional que se asesore bien y aporte las pruebas para ser titulado.

“Cuanto más evidencia entregue de que ejerce la posesión 5 años o más en mejor”, reiteró, tras insistir en que esto se refiere a tierras de la Nación, no las que están debidamente tituladas y bajo una transacción de compra-venta privada.

Ahora “ya no basta el barrido catastral que hacía Pronat, hay que probar la posesión”, advirtió.

Aclaró que el ocupar un terreno no es garantía de que sea titulado, si el Estado se lo reserva para un proyecto social y eso ha quedado estipulado en la ley aprobada el pasado 31 de diciembre.


fecha edicion
old id
519517
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América