Economía

Reglas de origen del TPC serán aplicadas por Aduana

La certificación electrónica se establece en tres años para adoptarlo, sin embargo, se aplicará en un año. Panamá mantendrá su programa para monitorear las importaciones, exportaciones, en zonas libres.


Diana Díaz V. (diana.diaz@epasa.com) / PANAMA AMERICA

Cifrasimportantes del TPC

  • 1,500 dólares es el valor aduanero de la importación tope para que no se exija una certificación.
  • 30 por ciento de las exportaciones de piña de Panamá giran hacia el mercado de EE.UU.
  • 10 millones 96 mil dólares se registraron hasta mayo en exportación de carne bovina.

Ante la implementación del Tratado de Promoción Comercial de Panamá con Estados Unidos (TPC), el próximo 1 de octubre, la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) realiza los ajustes necesarios para cumplir con los artículos relacionados con la función de esta institución.

Entre los procedimientos aduaneros se establecen reglas y funciones que promuevan el funcionamiento eficiente, transparente y ágil de aduanas, también se asegura la existencia de mecanismos de cooperación efectivos entre las partes y se establece un sistema de verificación de origen eficiente y funcional.

“Nos estamos preparando a nivel de capacitación para el personal de aduanas, de tal manera que puedan cumplir con la responsabilidad que les corresponde, por ejemplo, el monitoreo de zonas francas, elaboración de certificado de origen de tipo electrónico y procedimientos de origen”, señaló Roberto Feuillebois, jefe de la oficina negociadora de Aduanas.

En el capítulo cuatro del TPC, que se refiere a las reglas de origen y procedimientos de origen, se establece que las partes dispondrán que una mercancía es originaria cuando es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o de ambas partes, entre otros requisitos inherentes.

Procedimiento.
La autoridad aduanera podrá verificar el origen de una mercancía mediante solicitud escrita de información o mediante cuestionarios dirigidos al exportador, productor o importador y posteriores visitas de verificación de origen.

“El concepto de verificación de origen no solo es aplicado a productos de origen norteamericano o panameño, sino que incluye productos que estén dentro de cualquier tratado que haya suscrito EE.UU. y que el producto o mercancía pase por Panamá”.

El capítulo 5.11 establece el monitoreo en las zonas libres. Si EE.UU. tiene sospecha razonable de que una mercancía ha sufrido un procesamiento ulterior u otras operaciones distintas a las de descarga, recarga u otra operación necesaria para la preservación de la mercancía en buenas condiciones o transportarla al territorio de EE.UU., entonces el país norteamericano podrá solicitar que Panamá conduzca una visita a una zona libre para verificar si la mercancía fue importada, exportada o manipulada.

Esto ocurre cuando un importador en EE.UU. ha solicitado tratamiento preferencial bajo otro tratado de libre comercio del cual EE.UU. es parte.

“Nosotros contamos con un decreto número 15 del 18 de junio de 2008, que establece las funciones de la Autoridad de Aduanas, entre las que se destaca el comprobar y aplicar los procedimientos para la certificación y verificación de origen de la mercancía, que comprende la no transformación de esta en el territorio nacional, incluyendo las zonas francas”, explicó.

Al terminar las negociaciones, en el 2007, se elaboró este decreto para cumplir con este artículo.

El experto considera que este tratado es el más complejo, ya que permite que el propio importador, si tiene conocimiento de que el producto es originario de EE.UU., el mismo expida el certificado de origen desde Panamá, para un producto que él mismo está importando, aspecto que no se admite en otros tratados de libre comercio.

“Es una facilidad adicional, pero si es una declaración falsa, le podemos aplicar la ley panameña por contrabando o defraudación por declaración falsa”, advirtió Feuillebois.

En cuanto a los artículos 5.1 y 5.2 que tratan sobre publicación, que establecen que cada parte publicará su legislación, regulación y procedimientos administrativos aduaneros, ya la ANA lo ha implementado, al igual que el despacho de mercancías. Lo mismo que en los artículos 5.3 y 5.4, que se refieren a automatización, ya que todo el sistema de Aduanas está automatizado, desde el manifiesto de carga, cuando llega el buque, la captura del manifiesto de carga y visita aduanera.

 

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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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